STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3637
Número de Recurso242/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 242/03 SENTENCIA NUMERO 681/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Marzo de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian SEBASTIAN en el recurso número 145/02.

Son partes:

- APELANTE: Jesús Luis , representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AMADEO VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA- SAN SEBASTIAN se dictó el veinte de Marzo de dos mil tres sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 145/02 promovido por Jesús Luis contra RESOLUCIONES DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN CAUSADAS EN LAS LIQUIDACIONES 4/2002-01 Y 35/2002-01 DICTADAS EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LICENCIA URBANISTICA NUM000 , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Jesús Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la resolución impugnada, declarando que las resoluciones administrativas, liquidaciones número 4/2002-01 y número 35/2002-01, notificadas el 4 de marzo de 2002 y el 30 de abril de 2002, respectivamente, dictadas en Expediente administrativo de Licencia Urbanística nº NUM000 , no son conformes a derecho y, en su caso, anulándolas condenado, consiguientemente al Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián, a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas a la parte demandada/recurrida en ambas instancias.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso recurso de apelación interpuesto, y confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Díez Orús en nombre y representación de D. Jesús Luis , se impugna la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donosita-San Sebastián, de fecha 20 de marzo de 2.003, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo formulado contra las Resoluciones del Ayuntamiento de San Sebastián de fechas 19 de febrero y 29 de abril de 2.002, confirmatorias de las liquidaciones 2002-01/4 y 2002-01/35, dictadas en el expediente de licencia urbanística nº NUM000 , por importe de 161.241,45 y 109.518,29 euros, respectivamente, giradas a nombre de Dña. Mariana .

La Sentencia de instancia desestima el recurso contencioso - administrativo y declara la...

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