STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2003:3570
Número de Recurso1829/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.829/03 N.I.G. 48.04.4-03/001496 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HORMIGONES Y MINAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha quince de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Luis Francisco frente a HORMIGONES Y MINAS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Luis Francisco , con D.N.I. NUM000 , tiene categoría profesional de Jefe de Planta y antigüedad en la empresa demandada de 12 Julio 1974, percibiendo un salario mensual de 2.282,03 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 9 de Enero de 2003 se ha notificado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de Diciembre de 2002 en la que estimándose el Recurso interpuesto por D. Luis Francisco se condena a Hormigones y Minas S.A., a incorporar al trabajaddor a un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias psico-físicas con abono de las cantidades dejada de percibir desde el 22 de Noviembre de 2001 a razón de 2.074 euros mensuales hasta que se produzca la efectiva reincorporación.

    La Empresa no ha reincorporado al trabajador a un puesto adecuado a sus circunstancias psicofísicas y además no le ha abonado las cantidades devengadas desde el 22 de Noviembre de 2001

    hasta la actualidad, lo que supone con el salario del año 2000 la cantidad de 2.074,57 euros mensuales; y eso a fecha del 10 de Febrero de 2003 supone la cantidad de 31.118,55 euros más 76,06 euros diarios a partir de dicha fecha.

    A ésto se deben añadir los incrementos que han tenido estas cantidades durante el año 2001, 2002 y 2003.

  2. - Con fecha 25 de Febrero de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. Luis Francisco contra HORMIGONES Y MINAS S.A. declarando extinguida la relación laboral que une al actor con dicha empresa, con derecho del trabajador de percibir en concepto de indemnización la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (95.848,20 euros), y condenando a la demandada a dar por extinguida la relación laboral y a pasar al demandante la citada cantidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los documentos que la parte recurrente adjunta cumplen el requisito del art. 231 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2004
    • España
    • 24 Junio 2004
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 23 de septiembre de 2003, en recurso de suplicación nº 1829/03, correspondiente a autos nº 158/03 del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya en los que se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2003, deducido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR