STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1617
Número de Recurso1615/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a VEINTISEIS de JUNIO de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1615 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CAPILLA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 05.05.98 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa al expediente de reintegro número 6443/92.

Cuantía 1.000.000 pts.6.010,12 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 5 de mayo de 1.998 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Capilla contra la de fecha 11 de abril de 1.996 dictada por la Dirección Provincial del INEM de Badajoz en el expediente nº 6443 del año 1.992 sobre subvención por importe de 1.000.000 pesetas para la realización de la obra "formación de Paseo-Jardín junto a escuelas".

SEGUNDO

Fundamenta el demandante el recurso en la existencia de un error de hecho (art. 118.1º

de la ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en el acto administrativo impugnado, a saber, acordar el reintegro del importe al que ascendía la subvención pensando que había existido una desviación de dicho importe, habida cuenta la aportación con retraso de la documentación acreditativa del cumplimiento del fin para el que la ayuda fue concedida.

Pues bien, para una adecuada resolución de este recurso conviene precisar los siguientes extremos visto el contenido del expediente administrativo. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de 15 de febrero de 1.996 se requirió al Ayuntamiento para la aportación...

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