STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3512
Número de Recurso1529/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.529/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de septiembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BILBOMAR S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha tres de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Recargo de Medidas AEL, y entablado por BILBOMAR S.L. frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , INSS TGSS , TGSS y Lidia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Por Resolución del INSS de fecha 10-5-02 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Dña. Lidia en fecha 19-4-99 y, en consecuencia, la procedencia del incremento en las prestaciones derivadas del citado accidente en el 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable BILBOMAR SA. SEGUNDO.- La trabajadora, Dña. Lidia , que figura de alta en la empresa BILBOMAR SA desde el 2-2-99, asistió el día 23-5-97, en los locales de la empresa, al curso formativo de Manipuladores de Alimentos, impartido por el Veterinario D. Raúl .

TERCERO

La trabajadora, que ostentaba en la empresa demandante la categoría de Moza, el día 19-4-99, mientras procedía a limpiar una máquina de limpiar calamares, el rodillo de la máquina, que estaba activada (enchufada a la red) le atrapó la mano derecha, lo que le produjo la amputación parcial de los dedos 2º, 3º y 4º de la mano derecha.

CUARTO

La máquina que atrapó la mano de la trabajadora disponía de un interruptor de encendido y apagado y un botón de parada de emergencia, los cuales, a la fecha del accidente, estaban estropeados, siendo el modo habitual de limpieza de la citada máquina en marcha, para extraer de los rodillos con mayor facilidad los restos de los jibiones. La citada máquina, tras el accidente, no ha vuelto a ser utilizada.

QUINTO

La trabajadora, a consecuencia de las lesiones sufridas, ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 23-2-01.

SEXTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción 1724/99/6V contra la empresa BILBOMAR SA, sancionándole con la imposición de una sanción de 25.000.- ptas., por no dar cuenta en forma a la autoridad laboral del accidente de trabajo sufrido por Dña. Lidia , toda vez que el accidente se calificó de leve, a pesar de que sufrió amputaciones de las falanges de varios dedos de la mano derecha y no se produjo en la forma que se señala en el parte de accidente, toda vez que la máquina no estaba desactivada, como se indica, sino activada.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción 1725-99/6V contra la empresa BILBOMAR SA, imponiéndole la sanción de 250.000.- ptas. por la infracción de los artículos 14.2, 16.1 y 18.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las normas concordantes contenidas en los artículos 3, 5 y anexo I 1.2 y Anexo II 1.1 del R.D. 1215/1997, toda vez que la trabajadora accidentada no recibió la formación necesaria en relación con los riesgos para su seguridad que derivan de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo y la operación de mantenimiento del equipo de trabajo que produjo el accidente se ejecutó sin haber desconectado la máquina.

Ambas sanciones son firmes.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 30-7-02".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por BILBOMAR S.L. contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, INSS, TGSS y Lidia , impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 30-7-02, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Bilbomar S.L. al objeto de que se deje sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad (del 35%) que se la ha impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2002 a raíz del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Dª Lidia , por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. En primer lugar, y en base a los testificales de los Sres. Tomás y Ignacio , se postula para el hecho...

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