STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:3418
Número de Recurso2947/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2947/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 805/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2947/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por las que, respectivamente, se deniega la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral; y se deniega el permiso de residencia solicitado conjuntamente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Eva ,representado por la Procuradora Dª MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado D. JESUS ALVAREZ FRISON.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de Dª Eva , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN

ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por las que, respectivamente, se deniega la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral; y se deniega el permiso de residencia solicitado conjuntamente; quedando registrado dicho recurso con el número 2947/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , con la estimación de la pretensión que se ejercita, se declare contraria a derecho las resoluciones impugnadas, anulándolas, y en su consecuencia se le conceda la exención del visado y el permiso de residencia temporal a la recurrente, y subsidiariamente, para el supuesto de que no se conceda la exención de visado y el permiso de residencia temporal, se otorgue un plazo para subsanar el requisito de presentación de visado de residencia en vigor, y todo ello con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones/En el acto de la Vista que tuvo lugar el día ...., las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/09/03 se señaló el pasado día 09/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La recurrente, Dª Eva , nacional de Argel, impugna en el presente proceso dos resoluciones de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA/GOBERNUAREN ORDEZKARORDETZA ARABAN, de 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por las que, respectivamente, se deniega la solicitud de Exención de Visado formulada por la recurrente para la tramitación del Permiso de Residencia Inicial en España, en régimen no laboral; y se deniega el permiso de residencia solicitado conjuntamente.

Siendo el motivo de la denegación la no apreciación por la autoridad gubernativa de la concurrencia de los motivos excepcionales previstos en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

  1. Posición de la parte recurrente.

    En el escrito de demanda se afirma que la recurrente, nacida el 23 de noviembre de 1986, es natural y nacional de Argelia; que llegó a España con intención de residir en Vitoria-Gasteiz, donde tiene el domicilio su hermana, Dª Soledad que es residente legal en España y cuenta con permiso de trabajo por cuenta ajena vigente hasta el 17 de febrero de 2005. Alega que Dª Soledad es tutora de la recurrente y le proporciona los medios de vida suficientes; y que, como resultado de ello, la recurrente se encuentra empadronada en el municipio de Vitoria-Gasteiz, acude al aula de extranjeros del Instituto de Enseñanza Secundaria Federico Baraibar y tiene previsto matricularse en un curso de Educación Secundaria.

    Sostiene, como motivo de impugnación, que la resolución inicial recurrida vulnera el artículo 49.2.c)

    del Real Decreto 864/2001, que prevé el otorgamiento de la exención de visado para los menores de edad que estén sujetos a la tutela de un extranjero residente legal en España.

    Considera, además, que la Administración debía haber aconsejado a la interesada que solicitara el reagrupamiento familiar, de conformidad con el supuesto previsto en el artículo 17.c), en relación con el ...

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