STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:3250
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 261/03 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 585/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiuno de Marzo de dos mil tres por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 337/02.

Son parte:

- APELANTE: Alexander , representado por la Procuradora MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado ROBERTO OJINAGA ALONSO.

- APELADO: DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO..

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO se dictó el veintiuno de Marzo de dos mil tres sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo número 337/02 promovido por Alexander contra ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR DE FECHA 27-6-02 DESESTIMANDO EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 4-2-01 DEL

VICECONSJERO DE SEGURIDAD, IMPONIENDO UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DURANTE 3 MESES COMO AUTOR RESPON SABLE DE UNA FALTA GRAVE PREVISTA EN EL ART. 9.14 DEL REGTO.DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE CUERPOS DE POLICÍA DEL P. VASCO., siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Alexander recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto al citada sentencia recurrida, dictando otra nueva por lo que se declare nula de pleno derecho o, en su defecto, se anule la resolución impugnada por la que se impone al recurrente la sanción de suspensión de tres meses por la comisión de una falta grave, con devolución de las retribuciones salariales detraídas por tal período de tiempo, ordene la reposición a su peusto y funciones al recurrente y se condene a la Administración sancionadora a reparar los daños morales ocasionados en cuantiía de 5.000 euros, ordenando la desaparición de su historial profesional de cualquier tacha por los hechos objeto de sanción, y con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el mismo..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15.7.03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso de apelación, interpuesto por D. Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Basterreche Arcocha, frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 3 de los de Bilbao, de fecha 21 de marzo de 2003, por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmaba la actuación administrativa, consistente en la desestimación del recurso de alzada, mediante Orden del Consejero de Interior, de fecha 27 de junio de 2002, interpuesto contra las resolución del Viceconsejero de seguridad, por la que se imponía una sanción de suspensión de funciones durante tres meses al recurrente, por la comisión de una falta grave, prevista en el artículo 9.14 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policía del País Vasco.

La parte recurrente en apelación fundamenta su impugnación en los mismos motivos que sustentaban la demanda, esto es, la nulidad radical que afecta a la resolución sancionadora derivada de las pruebas obtenidas por la Administración con infracción de los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 C.E.), así como a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 C.E.); defiende la falta de relevancia disciplinaria de los hechos imputados, al hallarse de alta médica cuando aquéllos se producen, además de que las actividades desarrolladas exigen un mínimo esfuerzo físico que resulta compatible con su patología; e invoca, finalmente, el principio de proporcionalidad en el establecimiento de la pena. E interesa el dictado de una sentencia estimatoria del recurso de apelación por la que, revocaándose la sentencia apelada, se estme el recurso contencioso-adminstrativo interpuesto, se anulen las resoluciones impugnadas y, en restablecimiento de su situación jurídica individualizada, se le reintegren las retribuciones salariales dejadas de percibir durante el período de suspensión; y se le indemnice en la suma de 5.000 euros, por los daños y perjuicios consecuentes a la actuación administrativa cuya anulación se pretende.

La defensa letrada de la Administración General del País Vasco se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte apelante y solicta que por este Tribunal se dicte una sentencia desestimatoria dle recurso, por la que se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada rechazó los motivos de impugnación en razón a que no consideró relevante la prueba denegada, consistente en la declaración de D. Jose Carlos , encaminada a determinar si era responsable de la obra de reforma en la vivienda del recurrente y el esfuerzo físico requerido para el desarrollo de la actividad que dió lugar a la sanción; en relación con las pruebas obtenidas por la Administración, a juicio del recurrente, con infracción de los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 C.E.), así como a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 C.E.), que la demostración de los hechos objeto de sanción no se obtiene exclusivamente de la prueba videográfica, sino, además, de la declaración de los agentes encargados de la investigación, considerando, de otro lado, que la filmación se obtuvo desde el exterior del inmueble, presentando la vivienda todas sus ventanas abiertas; finalmente, estima, en relación con la falta de relevancia disciplinaria de los hechos imputados, que, admitidos como probados los hechos que se le imputan, la incompatibilidad de las actividades desarrolladas por el recurrente con el motivo de la baja laboral, a la vista del informe de la Dra. Dña. Blanca (folio 4 del expediente).

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