STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:3240
Número de Recurso2334/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2334/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 546/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2334/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el rechazo presunto por silencio administrativo del requerimiento dirigido por el Alcalde del Ayuntamiento de Aia, en los términos del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción, por el que se interesaba la revocación de la Resolución de 10 de julio de 2001 del Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se denegó la autorización prevista en el art. 85.1.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1.976 para la construcción de una vivienda bifamiliar en Aia por D. Sebastián .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE AIA, representado por la Procuradora Dña. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JON PATXI ORUE ECHEVARRIA ITURRI.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dña.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de noviembre de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria actuando en nombre y representación de Ayuntamiento de Aia, interpuso recurso contencioso - administrativo contra el rechazo presunto por silencio administrativo del requerimiento dirigido por el Alcalde del Ayuntamiento de Aia, en los términos del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción, por el que se interesaba la revocación de la Resolución de 10 de julio de 2001 del Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se denegó la autorización prevista en el art. 85.1.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1.976 para la construcción de una vivienda bifamiliar en Aia por D. Sebastián ; quedando registrado dicho recurso con el número 2334/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y anule el acto recurrido, toda vez que el mismo no es conforme a derecho, para que al efecto sea dictado otro nuevo por la Excelentísima Diputación Foral de Guipuzcoa, de acuerdo a la legalidad vigente al momento en que se retrotraen las actuaciones en el procedimiento administrativo con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 15 de mayo de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/06/03 se señaló el pasado día 24/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Aia se recurre el rechazo presunto por silencio administrativo del requerimiento dirigido por el Alcalde del Ayuntamiento de Aia, en los términos del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción, por el que se interesaba la revocación de la Resolución de 10 de julio de 2001 del Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se denegó la autorización prevista en el art. 85.1.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1.976 para la construcción de una vivienda bifamiliar en Aia por D. Sebastián .

El Ayuntamiento recurrente en su demanda va a interesar de la Sala la estimación del recurso, la anulación del acto recurrido por ser no conforme a derecho y ello para que se dicte otro nuevo por la Diputación Foral de acuerdo a la legalidad vigente al momento en que se retrotraen las actuaciones en el procedimiento administrativo.

SEGUNDO

Antes de comenzar a trasladar el planteamiento del Ayuntamiento en su demanda, es importante referirnos a previos pronunciamientos judiciales, a lo que ya se refiere el encabezamiento de la resolución de 10 de julio de 2001 del Director General de Urbanismo y Arquitectura recurrida, y así hemos de precisar que por Sentencia 672/1.995, de 13 de octubre, la Sala dio respuesta al recurso contencioso-administrativo 1832/92, interpuesto por D. Santiago contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aia de 31 de marzo de 1992 por el que se concedió a D. Sebastián licencia para la construcción de un edificio bifamiliar en sustitución del casarío " DIRECCION000 ", recurso también dirigido contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de mayo de 1992 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra lo anterior; dicha sentencia concluyó con la estimación parcial del recurso, declarando la no conformidad a derecho de los actos recurridos y por ello los anuló, dejando sin efecto la licencia de obras concedida, y ordenó la retroacción del procedimiento administrativo a fin de que en él se observe la tramitación que disponía el art. 43.3 de la Ley del Suelo Texto Refundido de 1976, haciéndose posteriormente referencia al entonces vigente art. 16.3.2º del Texto Refundido de 1992, ordenando así mismo que continuara y culminara dicho procedimiento con arreglo a derecho; sobre el contenido argumental de dicha sentencia en lo necesario posteriormente volveremos.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por el Ayuntamiento de Aia, recayendo sentencia de 24 de enero de 2001 del Tribunal Supremo por la que se declaró que no había lugar a dicho recurso, seguido con el nº 9481/1995.

TERCERO

A esos antecedentes se refiere, como lógica cabecera, la demanda, señalando también que en ejecución de la sentencia de la Sala, el Ayuntamiento de Aia, por escrito de 16 de mayo de 2001, se dirigió a la Diputación Foral solicitando de ésta que valorase si se producía el riesgo de formación de núcleo de población o bien, teniendo en cuenta la preexistencia del caserío declarara la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población por entender que no aumentaba el número de los edificios existentes en la zona denominada DIRECCION000 -folio 1 del expediente Foral 1/3-; ya hemos visto como la Sentencia del Tribunal Supremo firme fue de fecha 24 de enero de 2001.

Se alude a que fue por resolución de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura por la que se denegó la autorización prevista en el art. 85.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, resolución recurrida, interponiéndose posteriormente recurso de alzada, transformado con posterioridad en requerimiento en los términos del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción, requerimiento que no recibió respuesta.

Refiere la demanda la sucesión del planeamiento urbanístico aplicable en el municipio de Aia, que según se dice es de gran importancia, señalando que al momento de dictarse el acto de aprobación de la licencia de obras estaban vigentes en Aia las normas urbanísticas del Plan de Ordenación y Ordenanzas Generales de Edificación para la provincia de Guipúzcoa, aprobadas por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1966, señalando que las actuales Normas Subsidiarias se encuentran vigentes desde el 5 de noviembre de 1993 y ello en relación con certificación que se aporta del Secretario Interventor del Ayuntamiento, donde se plasma esos datos.

En la demanda se va a decir, al fundamentar las pretensiones que veíamos al inicio, que la construcción sobre suelo no urbanizable de edificios aislados destinados a vivienda familiar estaría sometida a un procedimiento administrativo de doble actuación, así en relación con la que debe emitir la Diputación Foral y, por otro lado, la licencia municipal, procedimientos con cometidos diversos, señalando las referencias en su momento al Reglamento de Gestión Urbanística y al Texto Refundido de la Ley del Suelo y con la precisión de que en la actualidad esa normativa ha de ser completada por las normas que se han dictado por la Comunidad Autónoma así, la Ley 5/98 y las Directrices de Ordenación del Territorio, aprobadas por Decreto 28/97, e igualmente con referencia a la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones.

En relación con ello se traslada la doctrina jurisprudencial que, efectivamente, ha venido reiterando en relación con la normativa legal que se cita a continuación- que según se desprende del contenido de los artículos 85 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con los artículos 178 y 179 de dicho Texto Refundido y 1 y 4 del Reglamento de Disciplina...

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