STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3024
Número de Recurso1429/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1429/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 571/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de junio de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1429/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: Acuerdo de 5-3-96 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo vigente mediante la creación, supresión y cambios de denominación de Puestos de Trabajo y sus respectivas dotaciones en el Departamento de Acción Social.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Guillermo ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES kasta el día 12 de Noviembre de 2001, fecha en la que se personó por sí mismo debido a la renuncia del citado Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DÑA. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de abril de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE LUIS CUETO BULNES actuando en nombre y representación de D. Guillermo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 5-3-96 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo vigente mediante la creación, supresión y cambios de denominación de Puestos de Trabajo y sus respectivas dotaciones en el Departamento de Acción Social; quedando registrado dicho recurso con el número 1429/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimen los recursos en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 2/06/03 se señaló el pasado día 4/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en los presentes recursos acumulados:

  1. El artículo 28 apartado I), letra A), el artículo 31, apartado 2 y letras de la a) a la h) del mismo y apartado 3, y el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral nº 27/1996, de 5 de marzo, de dicha entidad foral, y publicado íntegramente en los folios 4610 a 4634 del BOB nº 62 del martes 26 de marzo de 1996.

  2. El Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia adoptado con fecha 5 de marzo de 1996 y publicado íntegramente en los folios 4634 y 4635 del BOB nº 62 del martes 26 de marzo de 1996, por el que se modificó la vigente Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación, en cuanto a la creación, dotación y adscripción funcional y presupuestaria del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección de Administración y Organización" y la supresión del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección Jurídico- Administrativa" así como de su dotación y adscripción funcional y presupuestaria.

  3. La Orden Foral nº 1306/1996, de 26 de marzo, del Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, por la cual al demandante se le adscribió provisionalmente al puesto de trabajo singularizado denominado "Vocal del TEAF" -código 1.101/006-.

SEGUNDO

D. José Luis Cueto Bulnes, Letrado actuando en nombre y representación de D. Guillermo , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación total de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados nº 1429/96, 1441/96 y 1540/96, se acuerde:

Primero

declarar la nulidad de pleno derecho de los preceptos reglamentarios objeto del recurso nº

1540/96, es decir, del artículo 28 apartado I), letra A), del artículo 31, apartado 2 y letras de la a) a la h) del mismo y apartado 3, y del artículo 32 del Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral nº 27/1996, de 5 de marzo, de dicha entidad foral, y publicado íntegramente en los folios 4610 a 4634 del BOB nº 62 del martes 26 de marzo de 1996.

Segundo

declarar la nulidad de pleno derecho de la Disposición General objeto del recurso nº

1429/96, esto es, la aprobada mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia adoptado con fecha 5 de marzo de 1996 y publicado íntegramente en los folios 4634 y 4635 del BOB nº 62 del martes 26 de marzo de 1996, por el que se modificó la vigente Relación de Puestos de Trabajo de dicha corporación, y ello en los exclusivos extremos siguientes:

-la creación del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección de Administración y Organización", cuyas características esenciales y requisitos de desempeño son: grupo de referencia: 1 (titulación superior o equivalente); tipo de personal: funcionario; tipo de puesto: singularizado; sistema de provisión: concurso; nivel de complemento de destino: 25; complemento específico: 2.928.416; retribución total: 6.250.912;

Administración de pertenencia: Diputación de Bizkaia; escala: Administración General y Administración Especial; subescala: técnica; plaza/categoría: 1001 (Economista, Letrado Asesor, Técnico de Admón.

General); perfil lingüístico: 3; dedicación especial (E); incompatibilidad (I) y disponibilidad (D).

-La dotación y adscripción funcional y presupuestaria del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección de Administración y Organización" y relacionado con el código 1.258, la dotación 001, el orgánico funcional 031012 y el orgánico presupuestario 03 01 110201.

-La supresión del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección Jurídico-administrativa" y relacionado con el código 1.362, la dotación 001, el orgánico funcional 031012 y el orgánico presupuestario 03 01 110201, y la supresión de la dotación y adscripción funcional y presupuestaria correspondientes a tal puesto.

Tercero

declarar la nulidad de pleno derecho en su totalidad del acto administrativo objeto del recurso nº 1441/96, es decir, la Orden Foral nº 1306/1996, de 26 de marzo, del Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, por la cual al demandante se le adscribió provisionalmente al puesto de trabajo o singularizado denominado "Vocal del TEAF" -código 1.101/006-.

Cuarto

Para el caso de que se efectúe el pronunciamiento primero, declarar el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se proceda a:

-sustituir los preceptos declarados nulos del Reglamento Orgánico de su Departamento de Acción Social, aprobado por Decreto Foral nº 27/1996, de 5 de marzo, por los correspondientes del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto Foral n 154/91, de 24 de septiembre, con las procedentes adaptaciones a a numeración de preceptos, nomenclatura y estructura fijadas en el resto del articulado no cuestionado del Reglamento Orgánico primeramente citado, y ello de conformidad con lo prevenido -interpretado a sensu contrario- en el artículo 4 del susodicho Decreto Foral nº 27/1996, de 5 de marzo y a fin de evitar un vacío normativo.

-Reponer al recurrente en el desempeño del puesto de trabajo y de las funciones que son correlato de los aludidos preceptos reglamentarios de sustitución, y ello con el código, denominación, características esenciales, requisitos de desempeño, dotación y adscripción funcional y presupuestaria que correspondan a dicho puesto.

Quinto

En el supuesto de que no se acuerde el pronunciamiento primero, declarar el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se proceda a:

-la inclusión del puesto de trabajo denominado "Jefe de la Sección de Administración y Organización"

en el apartado tercero del Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 5 de marzo de 1996, parcialmente impugnado en el recurso nº 1.429/96, como mera adaptación al vigente Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social y simple cambio de denominación del puesto anteriormente llamado "Jefe de la Sección Jurídico-administrativa" y ello relacionando el puesto así incluido con el código 1.362, y manteniendo las demás características esenciales, requisitos de desempeño, dotación y adscripción funcional y presupuestaria correspondientes al puesto de "Jefe de la Sección Jurídico- administrativa" que el actor venía desempeñando y que se entiende que sólo ha cambiado de denominación para adaptarse a la vigente estructura orgánica departamental.

-La reposición inmediata del recurrente en el desempeño del puesto así relacionado con el código 1.362 y la denominación de "Jefe de la Sección de Administración y Organización", y ello con...

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