STSJ Extremadura , 13 de Marzo de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:603
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 54 -2002 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a trece de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°143 En el Recurso de suplicación n° 54 -2002, interpuesto por el Letrado D. Ruben Ibáñez Bordonau, en representación de D. Arturo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ, de fecha 28 de noviembre de 2.001, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra MÉRIDA PROMESAS UNIÓN DEPORTIVA, sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Octubre de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Arturo , ha prestado sus servicios como deportista profesional durante la pasada temporada 2000- 2001 para la entidad demandada Mérida Promesas, Unión Deportiva, en Tercera División del Futbol español, en virtud de un contrato -que se tiene por reproducido, firmado el 4-9-00 en el que se preveía, además de las primas una retribución de 10 mensualidades de 400.000 pesetas cada una, y otras 500.000 pesetas pagaderas al terminar la temporada el 30-6-01, y además, otra prima de 500.000 pesetas para el caso de que el equipo ascendiera a Segunda División B, lo que efectivamente aconteció.- SEGUNDO.- Por dificultades de gestión y financieras, el Club ha venido abonando a todos los juzgadores cantidades a cuenta y de forma totalmente irregular, adeudando al actor, al concluir la temporada, un total de 2.235.000 pesetas.- TERCERO.- A finales de septiembre el actor promovió acto de conciliación en reclamación de dicha cantidad más otras 195.000 pesetas también como prima por el ascenso, y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, reproduce su pretensión, con inclusión de los intereses de demora, ante el Juzgado de lo

Social.- CUARTO.- El 17 de Abril la mayor parte de los juzgadores del Club suscribieron un acuerdo con la Directiva del mismo en virtud del cual, renuncian a un 50% de los atrasos pendientes y otro 50% de las mensualidades de Abril a Junio.- QUINTO.- Dicho acuerdo, que se tiene también expresamente por reconocido, fue suscrito por el actor".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente su demanda, interpone recurso de suplicación la parte actora que en el primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al cuarto y al quinto, no pudiéndose acceder a ello; en cuanto al hecho cuarto porque, apareciendo en los autos una copia del acuerdo de que se trata, y remitiéndose a él constantemente el juzgador de instancia, con lo que debe entenderse que lo asume como probado en su integridad, ningún sentido...

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