STSJ Extremadura , 6 de Marzo de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:579
Número de Recurso183/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº409 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALVA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a seis de Marzo de de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 183 de, 1999 promovido por la Sra. prc. Chamizo García en nombre y representación de, DON Juan Pedro Y DOÑA Elsa siendo la parte demandada, EL EXCMO. AYTO. DE VILLAGONZALO ,representado y defendido por el Sr.Prc. Campillo Álvarez,recurso que versa sobre: Resolución de fecha 3 de Diciembre de 1998,dictada por el sr. Alcalde de dicha localidad recaida en el expediente sobre responsabilidad patrimonial sin número.

C U A N T I A : 570.236 PESETAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Juan Pedro y Doña Elsa formulan recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Villagonzalo, de fecha 3 de Diciembre de 1998, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños producidos en la vivienda de su propiedad como consecuencia de las obras de construcción del Hogar del Pensionista en el solar colindante. La parte actora expone en su escrito de demanda que los daños han sido debidos a la actuación administrativa, por lo que procede la indemnización solicitada. La Administración Local demandada alega las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, oponiéndose a la pretensión indemnizatoria de la recurrente.

SEGUNDO

Respecto al plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho que motive la indemnización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 142,5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debemos tener en cuenta que en el caso de autos nos encontramos ante un típico supuesto del tan denostado peregrinaje judicial al que quiso poner fin -es dudoso haberlo conseguido a la vista de los pronunciamientos últimos sobre la materia de la Sala de Conflictos- la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En efecto, por los hechos que sirven de fundamento a la pretensión de la parte demandante se presentó reclamación previa a la vía judicial civil, no dándose respuesta a dicha petición por parte del Ayuntamiento demandado, lo que motivó que la parte acudiera al orden jurisdiccional civil donde obtuvo una primera sentencia de fecha 12 de Mayo de 1997 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Mérida que estimaba sus pretensiones, siendo revocada por la sentencia de 18 de Septiembre de 1998 de la Audiencia Provincial de Badajoz; ante ello, los actores presentaron con fecha 24 de Noviembre de 1998 reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por la Resolución ahora impugnada. Pues bien, a la vista de esas actuaciones previas en vía administrativa y ante los Juzgados y Tribunales del orden civil, es lo cierto que la confusión que existía en el momento de presentar la reclamación previa a la vía judicial civil y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR