STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:2560
Número de Recurso750/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 750/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 424/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 750/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo dictado el día 21.5.98 por el Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, fijando el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160-1 en el Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II- Bolue- Mimenaga, de la que era titular Erchan S.A. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

- DEMANDADAS:

. ESB COMPAÍA S.R.L., MG 90 S.L. y AUTOHIRIA GESTIÓN S.L. representadas por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigidas por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ. ERCHAN S.A. . JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 1998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo dictado el día 21.5.98 por el Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, fijando el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160-1 en el Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II- Bolue-Mimenaga, de la que era titular Erchan S.A.; quedando registrado el recurso con el nº 5/98.

En escrito de demanda presentado, la Procuradora Sra.Perea de la Tajada interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando, principalmente como no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado y confirmando el justiprecio de la recurrente como justo precio de la expropiación. Subsidiariamente considere un aprovechamiento máximo inferior al 0` 20m2/m2 como Sistema General en Suelo Urbano.

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco interesa en su escrito de contestación el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

Asímismo en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador Sr.Ors Simón se solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime totalmente la demanda formulada, condenando a la administración a las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 5 de junio de 2000, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 acordó la acumulación al recurso nº 5/98, del recurso seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 con el nº 2055/00, en el que figuraban como parte demandante ERCHAN S.A. y como parte demandada JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VIZCAYA.

En escrito de demanda presentado por el Procurador Sr.Ors Simón en el recurso acumulado nº

2055/00, se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Que la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 21 de mayo de 1998, que fijó el justiprecio de la finca identificada con el nº 161/1, expropiada a la recurrente con motivo del "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta, Tramo II: Bolue-Mimenaga", es nula por ser contraria a derecho.

  2. Que el justiprecio por dicha expropiación que debe satisfacerse al recurrente es el siguiente:

    * Valor del terreno expropiado 27.734.-ptas x 304.m28.431.136.-ptas * 5% del premio de afección 421.557.-ptas Total (S.E.u.O)8.852.693.-ptas Es decir, acuerde que se aboner a Erchan, S.A. el justiprecio de 8.852.693.-ptas.

    Subsidiariamente y para el caso de que no considere el juzgado el precio anteriormente solicitado, acuerde fijar dicho justiprecio en base a los hechos que se desprenden del propio expediente administrativo, y los que queden acreditados en la prueba que se practique en el presente procedimiento.

    Así como, en cualquiera de los casos, declare el derecho a percibir por la recurrente el interés legal de dicho justiprecio desde el momento de la iniciación de este expediente, o acta de ocupación del terreno, hasta el real y efectivo pago del justiprecio que finalmente se fije.

  3. Condenando a la administración a las costas del procedimiento.

    En los escritos de contestación presentados por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco y por la Procuradora Sra.Perea de la Tajda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

    Por auto de fecha 21 de diciembre de 1999 se fijó como cuantía del recurso 2055/99 la cantidad de 8.852.693.-ptas; y, posteriormente, por auto de 3 de enero de 2000, se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

    En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

TERCERO

En el recurso 5/98 y su acumulado nº 2055/99, se dictó auto en fecha 6 de julio de 2000 fijando la cuantia del procedimiento en 8.852.693.-ptas, recibiéndose el recurso a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao, se declaró la incompetencia del juzgado para conocer del presente recurso por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Recibidos los autos en la Sala, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que se señaló para el pasado dia 20/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 21.5.98 se dictó acuerdo por el Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, fijando el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160-1 en el Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II- Bolue-Mimenaga, de la que era titular Erchan S.A. La finca identificada con el num. 160-1 está afectada en una superficie de 304 m2 (según acta de ocupación de 9.6.96).

El Acuerdo impugnado valora la finca teniendo en consideración:

1.-la normativa aplicable es la Ley 6/98, considerando la fecha de noviembre de 1996 a efectos del art. 36 de la LEF. 2.-Se valora el suelo como suelo urbanizable industrial, con un aprovechamiento de 0,6 m2/m2 y cesión del 10 %. Se sigue el método residual, considerando Vv de 90.000.-pts/m2; Cc de 40.000 pts/m2, y Gu a 6000 pts/m2. El valor unitario es de 6.906 pts/m2, y, el justiprecio se fija en 2.099.424.-ptas más el 5 %

en concepto de premio de afección.

Según se indica en el Acuerdo impugando en la hoja de aprecio del titular se interesaba un justiprecio por una cuantía de 17.952.-pts/m2 más el premio de afección. La Diputación Foral valoraba los bienes a razón de 497 pts/m2, como suelo no urbanizable.

SEGUNDO

La Diputación Foral discrepa del Acuerdo de 21.5.98, sosteniendo su hoja de aprecio.

Se alega que no existen antecedentes que permitan atribuir un aprovechamiento de 0,60 m2/m2; esta parcela estaba excluida del Plan Parcial de Zubilletas; el recurrente cuando solicitó la actividad de estación de servicio de carburantes renunció a la indemnización por la modificación y adecuación de las isletas y vías de acceso al nuevo trazado y configuración del Corredor de Uribe-Kosta; el terreno era de cesión gratuita al Ayuntamiento como vialidad en el Plan de Zubilletas, al salir de dicho plan no fueron cedidos, y se calificaron de sistema general viario en suelo no urbanizable.

Se alega que Erchan no impugnó las previsiones del PGOU, que el terreno debe ser valorado como suelo no urbanizable porque así está clasificado en el planeamiento; que aunque se considerara suelo urbanizable, el aprovechamiento no sería materializable sin urbanización, que se trata de una expropiación no urbanística; que sería valorable como el suelo no urbanizable conforme a la Ley 6/98; que la diferencia de precios entre los pactados para la adquisición y los de la expropiación se debieron a que aquellos se fijaron atendiendo a unas expectativas especulativas. Finalmente se alega que si se valorara como suelo urbanizable el aprovechamiento sería de 0,20 como máximo que es el fijado para el suelo urbano en el art. 19 de la Ley vasca 17/89.

TERCERO

Erchan S.A. formalizó demanda, discrepando asimismo del Acuerdo impugnado. Se alega que:

1.-la finca expropiada debe considerar como incluida en suelo urbano industrial. Se alega que en el informe del Sr. Héctor , respecto de la finca 114/1 que se afirma colindante a la que constituye objeto de este recurso, debe concluirse que se trata de un suelo urbano.

2.-En el mes de junio de 1995 la Diputación Foral valoró la finca a un precio unitario de 11.000 pts/m2, según resulta del documento num. 11 que se acompañó a la hoja de aprecio de la Diputación Foral.

3.- Don. Héctor , emitió informe siguiendo el método residual y llegó a...

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