STSJ Extremadura , 26 de Febrero de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:466
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 36 -2002 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 87 En el Recurso de suplicación n° 36 -2002, interpuesto por el Letrado D. Isidro Pérez Alvarez del Vayo, en representación de D. Francisco , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 7 de noviembre de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra A.G. Siderúrgica Valboa S.A. y D. Luis María , sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor, Francisco , nacido el 21-7-74, y que venía trabajando con la categoría de peón de la construcción para la empresa codemandada Luis María , dedicada a la actividad de Montajes industriales y soldaduras, sufrió un accidente laboral el pasado 30 de Junio de 1.998 cuando se encontraba trabajando en la planta de fragmentación de la también empresa demandada Siderúrgica Balboa S.A., como empresa principal..- SEGUNDO.- Dicho accidente tuvo lugar mientras atendía el mantenimiento de una cinta transportadora-fragmentadora de chatarra, clasificando el material y limpiando de cascarillas la chatarra que la misma transporta para un mejor funcionamiento, y en un momento dado, cuando intentaba liberar la cinta, que al parecer se había atascado, se produjo el atrapamiento del brazo izquierdo por los rodillos de la cinta.- TERCERO.- Esta, en el tramo en que ocurrió el accidente contaba con una pasarela metálica en paralelo a la misma, con una barandilla provista de listón intermedio y estaba previsto un dispositivo de detención automática y manual.- CUARTO.- Como consecuencia del accidente, el actor, que es zurdo, resultó con

"amputación quirúrgica del miembro superior izquierdo a nivel de 1 /3 proximal del húmero, así como síndrome depresivo, reactivo en tratamiento psicofarmacológico".- QUINTO.- Instando expediente de invalidez permanente ante el organismo de la Seguridad Social competente, fue emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 22-9.99 y por resolución del mismo de 10-99 fue declarado afecto a una invalidez permanente y total para su trabajo habitual.- SEXTO.- En virtud de sentencia judicial de 3.3.00, dicha invalidez se reconoció con el grado de Absoluta, si bien tal reconocimiento fue dejado sin efecto por posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11-9.- SÉPTIMO.- Con fecha 28 de Noviembre presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros por indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 40.000.000 de pesetas y en Marzo del presente año presentó otra con la misma pretensión ante el Juzgado de lo Social que fue archivada en su momento por no haber subsanado determinado defecto de forma.- OCTAVO.- Precedidos de nuevo actos de conciliación en la UMAC contra ambas empresas, actos que se celebraron sin resultado alguno, el pasado mes de Junio presentó nueva demanda, turnada en este Juzgado, con idéntica pretensión si bien cuantificando su reclamación en 16.000.000 de pesetas.- NOVENO.-. En virtud de denuncia formulada por el actor ante la Inspección de Trabajo el pasado mes de Marzo, ha sido levantada Acta de Infracción por la misma, de fecha del día 24, contra la empresa demandada en primer lugar, por " inexistencia de investigación del accidente de trabajo" y por " inexistencia de evaluación de riesgos laborales".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se ha de dar respuesta a la alegación de la parte recurrida realizada en su escrito de impugnación del recurso, solicitando la desestimación de éste por cuanto el único motivo de recurso se articula con base en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo así que la aplicación de este precepto, que tiene por objeto reponer los autos a momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, que hayan producido indefensión, exige la cita de la norma procesal, no sustantiva, de carácter esencial que haya sido infringida, pretensión o razonamientos que han de ser rechazados. El problema se centra en cual sea la naturaleza de las normas que regulan la prescripción; mas cualquiera que fuera la misma, en supuestos en que se estimase indebidamente una excepción que impidiera al juzgador de instancia el examen del fondo del asunto, su consecuencia es decretar la nulidad de la resolución en la que se hubiera estimado la aludida excepción - en nuestro caso, la prescripción -, para que el Magistrado "a quo" dicte nueva sentencia en...

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