STSJ País Vasco , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:2490
Número de Recurso818/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 818/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 de Vizcaya de fecha quince de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre RESPONSABILIDAD PAGO SUBSIDIO DE I.T. ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a AYUNTAMIENTO DE BARACALDO , Lucas , INSS, SERVICIO CANTABRO DE SALUD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º D. Lucas , con D.N.I. nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S. NUM001 , nacido el 24 de Noviembre de 1.979, tiene categoría profesional de Policía Local, habiendo sufrido un accidente de tráfico considerado de trabajo el 8 de Junio de 2.001 con un diágnostico inicial de cervicalgia postraumática, siendo cubiertas las contingencias profesionales por la entidad colaboradora demandante MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL.

  1. - El demandante estuvo inicialmente, de IT por accidente de trabajo desde el 9 de Junio al 14 de Julio de 2.001, que fue dado de alta por presentar una movilidad cervical normal, sin deformaciones ni amioatrofías, tras las pruebas de electromiografía y resonancias magnéticas cervicales, que informaban de una protusión discal a nivel C5-C6, sin sintomatología clínica.

  2. - Posteriormente, el 26 de Septiembre de 2.001, fue nuevamente dado de baja médica por enfermedad común por la entidad gestora del Servicio Cántabro de Salud, habiendo estado en situación de

    IT hasta el 26 de Mayo de 2.002, siendo la Base Reguladora mensual por contingencias profesionales y comunes la de 2.499,91.- euros.

  3. - En el ínterin, el 26 de Julio de 2.001, el trabajador demandado acudió a urgencias de la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, refiriendo una clínica de disestesias en los brazos, presentando una movilidad cervical normal con ROT y fuerza en las extremidades superiores normales, remitiéndole al servicio de rehabilitación al que no acudió. Nuevamente valorado por el servicio de rehabilitación de la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL el 6 de Noviembre de 2.001, presentó una movilidad cervical normal sin aprecio de aumento de tono muscular en región paracervical, siguiendo refiriendo las disestesias en los brazos, siendo el resto de la exploración neurologica normal. Teniendo una funcionalidad de la columna cervical similar a la que presentaba en el alta del mes de Julio, considerando la entidad colaboradora que esa situación era compatible con el desarrollo de su actividad profesional habitual.

  4. - En el nuevo proceso de I.T. con baja el 27 de Septiembre de 2.001, el médico de atención primaria expide un parte por contingencias profesionales en el que consta el diagnóstico, cervicalgia y parestesias con incapacidad funcional, y donde especifíca que no es una recaida, solicitando nuevo electromiograma de extremidades superiores y una interconsulta al servicio de traumatología del INSALUD en Cantabria.

    La electromiografía realizada el 25 de Octubre de 2.001, es informada como compatible con la normalidad, por lo que realizada nueva resonancia magnética de la columna cervical, se informa de una degeneración del disco intervertebral C5-C6 con cambios asociados en las plantillas vertebrales y existencia de osteofitos anteriores y posteriores.

    No constan las pruebas complementarias realizadas en el proceso de I.T. habido ya en el año 2.002 y los tratamientos mantenidos.

  5. - Informado por la Inspección Médica de Laredo en Octubre de 2.001 y los informes médicos de síntesis de Febrero y Marzo de 2.002, hacen proponer al equipo de valoración de incapacidades el 7 de Mayo de 2.002, que estamos ante una contingencia profesional, como así se resuelve en resolución posterior frente a la que ha sido interpuesta reclamación previa por la entidad colaboradora, habiendo agotado convenientemente la misma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, Lucas , SERVICIO CANTABRO DE SALUD y INSS, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, exonerando a la entidad colaboradora del subsidio de I.T. causado desde el 26 de Septiembre de 2.001 al 26 de Mayo de 2.002".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda...

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