STSJ País Vasco , 20 de Mayo de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:2474
Número de Recurso640/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 640/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 396/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 640/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de fecha 21 de mayo de 1998 del Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, por la que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160/4 en el "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II Bolue-Mimenaga", de la que era titular la empresa Erchan S.A. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES:

. DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.ARANZADI MARTINEZ DE INSAUSTI.

. ESB Y COMPAÑIA SRL AUTOHIRIA GESTION S.L. Y MEG 90 S.L., representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ.

- DEMANDADA: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representado y dirigido por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el año 1999 tuvo entrada en esta Sala el recurso número 2/98 y su acumulado número 191/99, dimanantes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Bilbao en los que se impugugnaba la resolución de fecha 21 de mayo de 1998 del Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, por la que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160/4 en el "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II-Bolue- Mimenaga", de la que era titular la empresa Erchan S.A. Dicho recurso quedó registrado con el número 640/99.

SEGUNDO

En el recurso número 2/98, por la Procuradora Sra.Perea de la Tajada se presentó escrito de demanda en el Juzgado en el que interesa el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando principalmente como no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado y confirmando el justiprecio de la recurrente como justo precio de la expropiación. Subsidiariamente, considere un aprovechamiento máximo inferior al 0`20.m2/m2 como Sistema General en Suelo Urbano.

La Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contestó a la demanda interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia.

El Procurador Sr.Ors Simón presentó escrito de contestación a la demanda solicitando el dictado de una sentencia que desestime totalmente la demanda formulada por la Diputación Foral de Bizkaia que fijó el justiprecio de la parcela nº 160/4 del Corredor de Uribe-Kosta expropiada a la recurrente, y por contra, estime la demanda formulada contra esa misma resolución en el recurso 191/99 seguido ante este Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao, siguiendo adelante con los trámites que sean procedentes en derecho, condenando a la administración a estar y pasar por lo anterior y a las costas del presente recurso.

TERCERO

En cuanto al recurso nº 191/99, en el escrito de demanda presentado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Que la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, de 21 de mayo de 1998 que fijó el justiprecio de la finca identificada con el nº 160/4, expropiada a la recurrente con motivo del "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta, Tramo II: Bolue- Mimenaga", es nula por ser contraria a derecho.

  2. Que el justiprecio por dicha expropiación que debe satisfacerse a la recurrente es el siguiente:

* Valor del terreno expropiado:

27.737.-ptas x 846.m2= 23.462.964.-ptas * 5% del premio de afección 1.173.148.-ptas Total (S.E.u.O) 24.363.112.-ptas Es decir, acuerde que se abone a ERCHAN S.A. el justiprecio de 24.636.112.-ptas.

Subsidiariamente y para el caso de que no considere el juzgado el precio anteriormente solicitado, acuerde fijar dicho justiprecio.

Asi como, en cualquiera de los casos, declare el derecho a perbir por la mercantil el interés legal de dicho justiprecio desde el momento de la iniciación del expediente, o acta de ocupación del terreno y hasta el real y efectivo pago del justiprecio que finalmente se fije.

Condenando a la administración a las costas del procedimiento.

En el escrito de contestación del Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Por auto de fecha 13 de julio de 1999, el juzgado fijó como cuantía del recurso la de 24.636.112.- ptas; asímismo, el se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de febrero de 2003, se declaró la incompetencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao para el conocimiento del recurso, por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

QUINTO

Recibidos los autos en la Sala, se señaló el pasado día 07/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1998 se fijó, por el Jurado de Expropiación Forzosa de Vizcaya, el justiprecio de la finca identificada con el núm. 160/4 en el "Proyecto de Construcción del Corredor de Uribe-Kosta. Tramo II-Bolue-Mimenaga", de la que era titular la empresa Erchan S.A. El justiprecio se fijó en 5.842.476.-ptas., más el premio de afección (en total, 6.134.600.-ptas.). Se valoraron 846 m2 a razón de 6.906.-pts/m2.

El Acuerdo se adoptó atendiendo a los siguientes parámetros:

- suelo urbanizable industrial, aprovechamiento de 0,6 m2/m2, cesión del 10%.

- Se aplicó el método residual según la fórmula Vs=0,71 x Vv-(Cc+Gu), donde el Vv era de 90000 pts/m2; Cc de 40.000 pts/m2 y Gu a 6.000.- pts/m2.

SEGUNDO

Erchan S.A., discrepando del acuerdo del JEF, argumentó:

1.- la finca debe considerarse como suelo urbano industrial, porque la realidad fáctica de los terrenos se impone, y se trata de un suelo que cumple con los requisitos del art. 78 de la LS/76.

2.- Tanto esta finca, como la identificada con el num. 114, se incluyeron dentro del Proyecto del Corredor de Uribe Kosta, y se valoraron (f. 105 y ss. del exped. Advo.) a razón de 11.000 pts/m2 en el mes de junio de 1995.

3.- Aunque en la hoja de aprecio se siguió el criterio del Perito Sr. Jesús María , el mismo incurrió en un error porque descontó el 15 % de aprovechamiento, cuando al tratarse de un "suelo urbano consolidado", y de acuerdo con la STC 61/97, no procedía, por lo que debe considerarse que la hoja de aprecio formulada era de 21.120 pts/m2.

4.- Erchan S.A. adquirió, según escritura pública, 28.104 m2, de los que son parte los 846 m2 que nos ocupan, y se abonó un precio total de 379.364.580.-ptas., a razón de 13.500.-pts/m2. Aplicando el interés legal a este precio, resulta que el precio unitario sería de 27.734.-pts/m2 (según los cálculos que efectua).

Debemos precisar que en su hoja de aprecio la parte recurrente la formuló atendiendo a un precio unitario de 17.952 pts/m2 más el premio de afección. Alega, en su demanda, que el perito Sr. Jesús María incurrió en un error porque descontó la cesión del 15%, cuando al tratarse de un "suelo urbano consolidado"

no sería procedente, puesto que sólo se contempla la cesión del 10 % en suelo urbanizable, pero no en suelo urbano.

Debe tenerse en cuenta, además, el precio que se pactó en la venta efectuada por Erchan S.A. como vendedora y Neinor S.A. como compradora, el abril de 1998.

La hoja de aprecio consta a los f. 25 y ss. del expediente administrativo. Se sostuvo que debían ser valorados atendiendo a la consideración de suelo apto para urbanizar, calificado como industrial (f. 33).

Posteriormente se alega que deben ser valorados como "suelo urbano" (f. 35). Se alega que en el proyecto del corredor se valoraron a un precio unitario de 11.000 pts/m2. La valoración en base al método residual que se formuló, se efectuó partiendo de la consideración de suelo urbano de uso industrial, siguiendo la fórmula S=0,71 Vv-Vc. Los valores considerados fueron: aprovechamiento del sector Zubilleta de 0,6 m2/m2; Vv=120.000 pts y Vc=40.000 ptas; Gu de 6.000 pts/m2. Se aplicó un 15 % de cesión de aprovechamiento lucrativo, obteniendo un valor unitario de 17.952 pts/m2.

Se cita la escritura pública de fecha 21.3.89, para sostener que las fincas se adquirieron a 13.500 pts/m2, pero se trata de una escritura en la que estas valoraciones constan a efectos de aportación a Erchan S.A. Es decir, no es una escritura de compraventa.

TERCERO

La Diputación Foral de Bizkaia discrepó, asimismo, del Acuerdo impugnado argumentando:

1.- La resolución del JEF atribuye un aprovechamiento de 0,60 m2/m2 sin argumento alguno. La parcela fue excluida del Plan Parcial de Zubiletas, junto con otras....

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