STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2403
Número de Recurso2041/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2041/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 459/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2041/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la "Propuesta de Resolución de Expulsión" de 8 de agosto de 2001, por la que el Instructor propone la expulsión del territorio nacional de D. Joaquín , nacional de Bangla Desh, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Joaquín ,representado por el/la Procurador D. IÑAKI BERRIO UGARTE y dirigido por el Letrado D. ARTURO JOAQUIN MUÑOZ SANTOS.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. IÑAKI BERRIO UGARTE actuando en nombre y representación de Joaquín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Propuesta de Resolución de Expulsión" de 8 de agosto de 2001, por la que el Instructor propone la expulsión del territorio nacional de D. Joaquín , nacional de Bangla Desh, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años; quedando registrado dicho recurso con el número 2041/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se practicó prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 12/05/03 se señaló el pasado día 14/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la "Propuesta de Resolución de Expulsión" de 8 de agosto de 2001, por la que el Instructor propone la expulsión del territorio nacional de D. Joaquín , nacional de Bangla Desh, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de tres años.

SEGUNDO

D. Iñaki Berrio Ugarte, Procurador de los Tribunales y de D. Joaquín , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, declarando la nulidad de la resolución y del procedimiento, dejando sin efecto la orden de expulsión, con imposición de costas a la Administración.

Articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. La propuesta de resolución carece de motivación, creándose una absoluta indefensión con infracción del artículo 24.1 y 2 CE; no se ha aportado prueba de cargo suficiente para acreditar que el recurrente se encuentre ilegalmente en España o que haya participado en actividades contrarias al orden público; falta de motivación del acuerdo de iniciación: se ha realizado sobre un mero formulario hecho por ordenador en el cual se insertó la letra a).

  2. No hay constancia de que haya sido informado el Consulado o Embajada de su país, en referencia a la detención y el lugar de su custodia (artículo 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ni del documento "Décision" que entrega la Gendarmería a la Policía española cuando es devuelto un ciudadano extranjero en la frontera, produciéndose así vulneración de los derechos fundamentales que le asisten reconocidos en la Constitución, que constituye causa de nulidad de todo el procedimiento. Solamente aparece en el folio 11 del expediente un escrito en el que se dice que se ha informado a su Embajada, pero no consta acuse de recibo.

  3. Se ha ignorado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, que en sus artículos 12 y 13 reconoce la...

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