STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2396
Número de Recurso751/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 751/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 463/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 751/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por Dñª Teresa , en nombre y representación de su hijo menor de edad, Sergio , el 15 de julio de 1996 ante el Servicio Vasco de Salud, solicitando indemnización en cuantía de sesenta millones de pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Teresa ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA.

Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DÑA. BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª.

ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA actuando en nombre y representación de DÑA. Teresa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por Dñª Teresa , en nombre y representación de su hijo menor de edad, Sergio , el 15 de julio de

1996 ante el Servicio Vasco de Salud, solicitando indemnización en cuantía de sesenta millones de pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria; quedando registrado dicho recurso con el número 751/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 60.000.000 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que previa anulación del acto administrativo desestimatorio que se recurre, se condene al mencionado Servicio de Salud a indemnizar a D. Sergio , en la cantidad de 60.000.000 de pesetas, más los intereses legales y costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el pretensión de la recurrente, con imposición a la misma de las costas del presente procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/05/03 se señaló el pasado día 14/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por Dñª Teresa , en nombre y representación de su hijo menor de edad, Sergio , el 15 de julio de 1996 ante el Servicio Vasco de Salud, solicitando indemnización en cuantía de sesenta millones de pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria.

SEGUNDO

D. Antonio Iñiguez García, Letrado actuando en nombre y representación de Dñª Teresa , madre y representante legal del menor de edad, Sergio , interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que, previa anulación del acto administrativo desestimatorio que se recurre, se condene al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a indemnizar a Sergio en la cantidad de sesenta millones de pesetas (60.000.000 ptas.) más los intereses legales y costas del procedimiento.

Refiere los siguientes hechos:

  1. El 28 de agosto de 1988, Sergio , nacido el día 19 de septiembre de 1986, tuvo que ser trasladado al Hospital de Cruces por presentar un cuadro febril continuado, así como vómitos, palidez cutánea y astenia.

    A su ingreso, según se desprende del informe de alta de fecha 11 de octubre de 1988, se pautó transfusión de concentrado de hematíes, precisando posteriormente dos nuevas transfusiones con intervalos de 48 horas.

    En los días posteriores al ingreso y tras la práctica de diferentes pruebas (analítica, estudio de anemia y médula ósea, test de Coombs y ecografía abdominal), incluida una intervención quirúrgica del hidrocele derecho (tejido celular del escroto) sin incidencia alguna, se determinó que el lactante padecía una Anemia Hemolítica Autoinmune, que constituye una variedad de anemia hemolítica por la que el propio enfermo produce anticuerpos especialmente agresivos contra los antígenos de sus propios hematíes.

    Teniendo en consideración que el tratamiento de la mencionada enfermedad se basa en transfusiones y corticoterapia, Sergio recibió nuevas transfusiones tras sufrir diversas crisis hemolíticas en los meses de noviembre y diciembre de 1988, época en la que el paciente no respondió como era de esperar al tratamiento con esteroides y gamma-globulina intravenosa.

    No obstante, lo anterior, las pruebas de hepatitis, Torch y adenovirus, que se realizaron por esas fechas, resultaron todas negativas, según se desprende del informe al folio 60 del expediente administrativo.

    Posteriormente, en los días 9 y 16 del mes de enero de 1989, el niño, tras nuevas recaídas, es ingresado para administrarle las dosis de concentrado de hematíes correspondientes.

  2. El día 21 de enero de 1989, Sergio fue nuevamente ingresado en el Hospital de Cruces tras presentar continuos picos febriles de 40º, ictericia conjuntival, palidez de piel, náuseas y taquicardia.

    Ante tal situación se le practican repetidos cultivos de sangre, orina y faringe, que resultan negativos.

    El día 31 de enero, tras recibir varios concentrados de hematíes lavados, el enfermo presenta un episodio de cianosis generalizada, fiebre alta y dificultad respiratoria. Ante la situación clínica y la nula evolución del niño, provocada por la sangre transfundida, el 1 de febrero de 1989, se decide por la Dra. Marta , perteneciente al Servicio de Pediatría del citado centro sanitario, efectuar una esplenectomía (extirpación del bazo) de urgencia.

    En el transcurso de la intervención quirúrgica, al intentar cateterizar la femoral se pincha accidentalmente la arteria, haciéndose una gran hematoma retroperitoneal y produciéndose una hipotensión severa. Es por ello que tanto en el acto quirúrgico, como en el postoperatorio, se administran nuevos concentrados de hematíes lavados, presentando ictericia más acusada y transaminasas elevadas.

    Con fecha 3 de febrero de 1989 se practican unas pruebas serológicas con los siguientes resultados:

    -Torch: demuestran anticuerpos antirrubeola positivo.

    -serología VIH: negativa -serología hepatitis A y B: resultados negativos, excepto anti HBc EIA. Pendiente muestra dentro de un mes, para comprobar persistencia de positividad, dado que puede ser debida a administración de GG IV (Gammaglobulina intravenosa) a altas dosis, y no a las transfusiones posteriores.

    En el meritado informe se diagnostica al paciente de Anemia Hemolítica Autoinmune, crisis hemofílicas repetidas, esplenectomia, Hepatitis y síndrome febril continuado, recibiendo el alta médica el día 16 de febrero.

    Posteriormente, en el mes de marzo de ese mismo año, se realizan una serie de pruebas hematológicas cuyo resultado obra al folio 78. En ese informe, firmado por la Dra. Carla , Facultativa adscrita al Banco de Sangre del Hospital de Cruces, y relativo a la detección de anticuerpos irregulares, se indica que en el estudio de hematíes se detecta un autoanticuerpo que parece tener especificidad anti Rh (f (ce)) a título 1/4, y en el suero del paciente se constata la existencia de un anticuerpo irregular que funciona como autoanticuerpo y que parece tener especificidad anti Rh (f (ce)), a título 1/1, resultados confirmados en Abril por el Centro Ortho Diagnostic Systems de New Jersey (EE.UU.) y que no aparecían en el informe emitido por esa misma Institución en el mes de enero de 1989.

    Estos estudios de anticuerpos irregulares se repitieron en el mes de marzo de 1991 en el que nuevamente se detecta el anticuerpo anteriormente indicado, si bien, según reconoce el informe, su naturaleza y título no se pudo determinar por muestra insuficiente.

  3. Tras el alta médica anteriormente mencionada, el hijo de la Sra. Teresa tuvo dos crisis hemolíticas en el mes de junio de 1989, de la cual se recuperó con corticoides, sin precisar transfusión, y otra en julio del año 1991, que no precisó tratamiento.

    El 11 de marzo de 1991 también tuvo que ser ingresado tras presentar un cuadro de cefaleas, vómitos, sub-ictericia conjuntival y cansancio general, recibiendo el alta médica tres días después.

    Aunque el niño hubo de estar sometido a tratamiento antibiótico hasta los seis años de edad, no fue hasta tres años después, en 1995, cuando, tras presentar dificultades respiratorias, así como dolores abdominales en la región hepática, con alteración de transaminasas desde 1994 y colelitiasis (presencia de cálculos en la vesícula biliar) objetivada en la ecografía abdominal practicada el 27 de junio de 1995, fue derivado a los Servicios de Otorrinolaringología y...

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