STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:2311
Número de Recurso5061/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5061/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 441/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5061/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 11 de septiembre de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 9 de mayo de 1998 del Director de Planificación y Gestión Financiera, que acuerda imponer a la Bilbao Bizkaia Kutxa, como autora de dos faltas de carácter muy grave previstas y sancionadas en los artículos 153.c) 1 y 8 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, y artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, dos multas, una de quinientas mil (500.000.-) pesetas y otra de setecientas cincuenta mil (750.000.-) pesetas y ordena que por la entidad se proceda al reintegro a favor de los compradores de la cantidad de un millón quinientas ocho mil (1.508.245.-) pesetas, percibidas como sobreprecio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BILBAO BIZKAIA KUTXA ,representado por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. LUIS JAVIER SANCHEZ.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como codemandado D. Inocencio Y D. Luis Andrés , representados por la Procuradora Dª

MARGARIA BARREDA LIZARRALDE y dirigidos por el Letrado D. IÑAKI URIBARRI LAMAS..

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de BILBAO BIZKAIA KUTXA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 11 de septiembre de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 9 de mayo de 1998 del Director de Planificación y Gestión Financiera, que acuerda imponer a la Bilbao Bizkaia Kutxa, como autora de dos faltas de carácter muy grave previstas y sancionadas en los artículos 153.c) 1 y 8 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, y artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, dos multas, una de quinientas mil (500.000.-) pesetas y otra de setecientas cincuenta mil (750.000.-) pesetas y ordena que por la entidad se proceda al reintegro a favor de los compradores de la cantidad de un millón quinientas ocho mil (1.508.245.-) pesetas, percibidas como sobreprecio; quedando registrado dicho recurso con el número 5061/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.758.245 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad, anule y deje sin efecto la Resolución impugnada así como la Orden que la confirmó, por ser contrarias a derecho, imponiendo a la Administración demandada las costas de este proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y se declaren ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

En el escrito de contestación de la pare codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado en todos sus pedimentos o en su caso declarando ajustada la resolución administrativa impugnada en cuanto a la obligación impuesta en la misma de devolución del sopreprecio, con expresa imposición de costas a la demandante por litigar con temeridad.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/05/03 se señaló el pasado día 07/05/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 11 de septiembre de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 9 de mayo de 1998 del Director de Planificación y Gestión Financiera, que acuerda imponer a la Bilbao Bizkaia Kutxa, como autora de dos faltas de carácter muy grave previstas y sancionadas en los artículos 153.c) 1 y 8 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, y artículo 57 del Real Decreto 3148/1978, dos multas, una de quinientas mil (500.000.-) pesetas y otra de setecientas cincuenta mil (750.000.-) pesetas y ordena que por la entidad se proceda al reintegro a favor de los compradores de la cantidad de un millón quinientas ocho mil (1.508.245.-) pesetas, percibidas como sobreprecio.

SEGUNDO

Dñª Lucila Canivell Chirapozu, Procuradora de los Tribunales y de Bilbao Bizkaia Kutxa, interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, anule y deje sin efecto la Resolución del Director de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de 9 de mayo de 1998, por ser contraria a derecho, así como la

Orden del Consejero del mismo Departamento, de 11 de septiembre de 1998 que la confirmó, imponiendo a la Administración demandada las costas de este proceso.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. En cuanto a la incompetencia para imponer la sanción:

  1. Nulidad de la resolución por incompetencia manifiesta del órgano: por aplicación del artículo 62.1.b) de la LRJPAC, el acto sancionador dictado por el Director de Planificación y Gestión Financiera es nulo de pleno derecho, toda vez que la competencia en la materia continúa estando atribuida por norma reglamentaria no derogada al antiguo Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda (artículo 5 del decreto 356/85), luego Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente (Disposición Transitoria del Decreto 138/87, de 22 de abril), después Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo y Vivienda (artículo 2.4.2 del Decreto 681/1991, de 10 de diciembre) y, por último, a través de un viaje a los orígenes, Delegado Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (artículo 2 del decreto 176/1995, de 28 de febrero).

    La resolución recurrida hace descansar la justificación del cambio de órgano competente para resolver los expedientes sancionadores en materia de VPO únicamente en la Instrucción del Viceconsejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente 1/94, dictada por exigencias de adaptación del régimen sancionador contenido en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, a la nueva Ley 30/1992, mas la Instrucción aplicada, por su carácter de ordenación interna de la actividad administrativa, carece de toda virtualidad jurídica externa.

    Añade que en materia sancionadora la vigente LRJPAC no sólo prohibe al órgano que expresamente tenga atribuida la competencia delegarla en otro distinto (a.127.2, que hace inaplicables las previsiones del a.13), sino incluso la delegación de firma (a.16.4).

  2. Nulidad por infracción de lo prevenido en el artículo 130.3 LRJPAC: la declaración de responsabilidad no incluye a los otros sujetos activos del hecho en cuestión, y lo que las disposiciones legales sobre materia de VPO prevén es la obligación de sujetar las compraventas de viviendas así calificadas a un precio máximo, precio cuyo establecimiento implica necesariamente en la compraventa un acuerdo de voluntades entre vendedor y comprador, y cuando -como es el caso- la condición de VPO aparece en el contrato, tan incumplidor de la obligación es un contratante como el otro.

  3. Ilegalidad de la graduación de la sanción: si no se acepta calificar a los compradores como sujetos activos de la infracción, su complicidad debería ser motivo de desactivación de la gravedad imputada a quien ha sido reconocido como único autor. De otra parte, omite la Administración demandada, al utilizar la reincidencia como causa de agravamiento que en la sentencia aludida en la propuesta, se impuso a la Caja una sanción por considerar que, aunque no había en los autos de juicio ejecutivo elementos objetivamente evidenciadores de la condición de VPO de la vivienda, no había desplegado la diligencia exigible en orden a adquirir tal conocimiento, lo que, si se pondera en sus justos términos, obliga a relativizar la aplicación de la reiteración al caso.

    II En cuanto a la obligación de reintegro de la cantidad de 1.508.245 ptas.:

    1. carácter civil de la cuestión relativa a la devolución del sobreprecio:...

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