STSJ País Vasco , 6 de Mayo de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:2237
Número de Recurso769/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 769/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Mayo de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por Nuria frente a ONCE y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª. Nuria , nacida el 26 de Enero de 1.949 y afiliada al R.G.S.S. con el nº NUM000 ha venido prestando su servicios como Agente-Vendedora para la ONCE desde el 11 de Marzo de 1.985, habiendo sido auxiliada en muchas de las tareas desempeñadas por su marido fallecido el 11 de Marzo de 2.002.

SEGUNDO

Mediante solicitud de 4 de Abril de 2.002 la actora instó la determinación de su grado de invalidez, emitiendo el E.V.I. su informe médico en forma de síntesis el día 28 de Mayo de 2.002 y su dictamen propuesta el día 31 de Mayo de 2.002. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de Junio de 2.002 se acordó no haber lugar a declarar a la actora incapacitada en ninguno de sus grados, interponiendo contra esta Resolución la correspondiente Reclamación Previa el 23 de Julio de 2.002, que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Agosto de 2.002.

TERCERO

En el informe médico emitido en forma de síntesis el 28 de Mayo de 2.002 se recoge:

ANTECEDENTES AFECTACIÓN ACTUAL Paciente de 53 años de edad, vendedora de cupón de la ONCE desde el año 1985.

AP: Retinosis Pigmentaria. Amaurosis bilateral.

EA: Paciente que desde el año 2000, está siendo tratada por padecer un síndrome ansioso- depresivo, con tendencia al aislamiento. Refiere padecer miedo a que le roben en el puesto de la ONCE, miedo a equivocarse en las cuentas del dinero recaudado.

Refiere agravarse su cuadro depresivo tras el fallecimiento de su esposo, tras una enfermedad grave.

Refiere que su marido le ayudaba en su tareas laborales.

Está en tratamiento en el Centro de Salud Mental de Ercilla.

MARCHA Autónoma, no claudicante.

EXPLORACIÓN POR APARATOS - Informe centro salud mental (19.2.02):

Manifiesta sintomatología de crisis de angustia, aprensiones, inseguridad, dificultad de concentración, tensión muscular y somatizaciones (cefaleas, vértigos, taquicardia, gastritis, etc) y episodios depresivos que le inhiben de cualquier actividad. Responde de manera temporal y ocasional a los tratatamientos ansiolíticos y antidepresivos. Actualmente persiste sintomatología de ansiedad y distimia, actitudes fóbicas sociales y de relación, que dada su personalidad y la influencia de factores externos desfavorables de difícil modificación (familiares y personales, ceguera irreversible) le impiden desempeñar cualquier actividad en un pronóstico crónico.

- Informe Oftalmología (24.7.98):

Retinosis Pigmentaria con amaurosis bilateral.

Sólo percibe un resto de ocasionales percepciones de fotopsias ocasionales. Ceguera ilegal bilateral.

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN Retinosis pigmentaria. Trastorno ansioso-depresivo.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES Lesiones no sobrevenidas (ceguera desde hace 20 años). Estado de ánimo depresivo.

CUARTO

La base reguladora para la Gran Invalidez y la Incapacidad Permanente Absoluta Postulada es de 1.245,37 Euros y la fecha de efectos, el 31 de Mayo de 2.002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ONCE debo declarar como declaro a Dª. Nuria afecta de una situación de GRAN INVALIDEZ con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora de 1.245,37 Euros, con las revalorizaciones, actualizaciones y mejoras que correspondan, con fecha de efectos desde el 31 de Mayo de 2.002, revocando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5 de Junio de 2002".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda que había planteado doña Nuria en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de gran invalidez.

El escrito de formalización del recurso insta la revocación de tal resolución y que se dicte otra por la que, desestimando la tal demanda, se absuelva a la entidad gestora recurrente. Al efecto, el mismo contiene un único motivo de impugnación, enfocado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que formalmente se alega la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo.

Si en realidad el objeto de la impugnación de la sentencia fuese considerar que no se da la situación de gran invalidez allí definida,...

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