STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1943
Número de Recurso1363/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1363/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 312/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a catorce de abril de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1363/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugnan:

  1. - Resolución de 16 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía (parcela nº 5 del Sector 8 A 3 de Lakua).

  2. - Resolución de 17 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía (parcela nº 15 del Sector 8 A 3 de Lakua).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PROMOCIONES COMA S.A., representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. BARBARA GUTIERREZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., representada por la

Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. ANDER ASPURU SOLOAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. German Apalategui Carasa actuando en nombre y representación de Promociones Coma S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

  1. - Resolución de 16 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía (parcela nº 5 del Sector 8 A 3 de Lakua).

  2. - Resolución de 17 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía (parcela nº 15 del Sector 8 A 3 de Lakua); quedando registrado dicho recurso con el número 1363/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen las resoluciones de 17 y 16 de mayo de 2001 del Viceconsejero de Ordenación Industrial del Gobierno Vasco por la que se desestiman los recursos interpuestos en el expediente sobre las acometidas eléctricas para las promociones de viviendas en las parcelas 5 y 15 del Sector 8A3 de Lakua y se obligue a Iberdrola S.A. a anular las facturas remitidas a Promociones Coma S.A. por los derechos de acometidas para las dos promociones de viviendas en la parcela 5 y 15 del Sector 8A3 de Lakua y a devolver a esta parte las cantidades percibidas por esos conceptos más los intereses legales que procedan y con imposición de costas a la parte demandada.

Subsidiariamente a lo anterior, que se determine que Promociones Coma S.A. no debe abonar nada a Iberdrola S.A. por no cesión de local para centro de transformación y que los coeficientes de simultaneidad se deben aplicar para las de promociones en su totalidad y no por portales u otra división de los edificios construidos y, en la medida, que esas cantidades ya han sido abonadas, que se obligue a Iberdrola S.A. a anular las facturas remitidas a esta parte por los derechos de acometida para dos promociones de viviendas en las parcelas 5 y 15 del Sector 8A3 de Lakua, Vitoria, a emitir nuevas facturas excluyendo la cantidad correspondiente a la no cesión del local para centro de transformación y aplicación global del coeficiente de simultaneidad y a devolver esas cantidades más los intereses legales que correspondan.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta y se condene en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 8 de marzo de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.693,93 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/04/03 se señaló el pasado día 08/04/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Mercantil Promociones Coma S.A. en el presente recurso impugna las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 16 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía, por la que se desestimó la petición efectuada y declaró procedente el pago a Iberdrola de derechos de acometida en relación con la promoción de viviendas, garajes y locales comerciales en la parcela nº 5 del Sector 8 A 3 de Lakua, en el término municipal de Vitoria- Gasteiz, y se estimó la solicitud relativa a la procedencia de la aplicación de los coeficientes de simultaneidad en el cálculo de las potencias totales a considerar para establecer los derechos de extensión a la referida promoción, con la precisión de que el cálculo debería hacerse por edificio y conforme a los criterios de cuantificación indicados en el Fundamento Jurídico 6º de la resolución; declaró también la procedencia al pago a Iberdrola de la cantidad de 1.149 ptas. por kW solicitado, por no cesión a la misma del local para centro de transformación y se dispuso que Iberdrola debería proceder a la refacturación de la liquidación de los derechos de acometida por el suministro de energía eléctrica a dichas promociones, teniendo en cuenta los criterios establecidos.

  2. - Resolución de 17 de mayo de 2.001, del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, contra Resolución de 1 de junio de 2.000, del Director de Energía por la que se desestimó la petición efectuada y declaró procedente el pago a Iberdrola de derechos de acometida en relación con la promoción de viviendas, garajes y locales comerciales en la parcela nº 15 del Sector 8 A 3 de Lakua, en el término municipal de Vitoria- Gasteiz, y se estimó la solicitud relativa a la procedencia de la aplicación de los coeficientes de simultaneidad en el cálculo de las potencias totales a considerar para establecer los derechos de extensión a la referida promoción, con la precisión de que el cálculo debería hacerse por edificio y conforme a los criterios de cuantificación indicados en el Fundamento Jurídico 6º de la resolución; declaró también la procedencia al pago a Iberdrola de la cantidad de 1.149 ptas. por kW solicitado, por no cesión a la misma del local para centro de transformación y se dispuso que Iberdrola debería proceder a la refacturación de la liquidación de los derechos de acometida por el suministro de energía eléctrica a dichas promociones, teniendo en cuenta los criterios establecidos.

SEGUNDO

Por la recurrente se traslada aspectos controvertidos referidos a la procedencia del pago a Iberdrola de la compensación por no cesión del local para centro de transformación, así como respecto a la improcedencia del pago a Iberdrola de derechos de acometida, discrepando sobre los coeficientes de simultaneidad aplicados.

Como ya se refiere en los autos, así en concreto en el escrito de conclusiones de la codemandada Iberdrola, la Sala se ha pronunciado en sentencias previas, así podemos referirnos a la sentencia 536/00, de 31 de mayo, recaída en el recurso 5169/98, interpuesto por el Grupo Esteban Lizárraga S.L.; la sentencia 541/02, también de 31 de mayo, recaída en el recurso 5620/98, interpuesto por...

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