STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3113 |
Número de Recurso | 108/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 Recurso Número 108 de 1999 ALBACETE SENTENCIA NUM. 650 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
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Mariano Montero Martínez Presidente D. Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 108 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Luis Andrés y D. Ismael , representados por el Procurador, D. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra Resolución de 13 de Abril de 1998, de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre infracción en materia de viviendas de protección oficial.
SIENDO PONENTE la Iltma. Srª. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 3 de Mayo de 2000, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nulidad de la resolución impugnadas y, en consecuencia se declare firme la resolución por la que se archivaba el expediente sancionador; con costas.
Los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2000, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y se solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni habiéndose formulado conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 17 de Octubre de 2002, lo cual tuvo lugar en su momento.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por los actores, contra Resolución de 13 de Abril de 1998, de la Consejería de Obras Públicas que, estimando en parte el recurso ordinario formulado por los demandantes, ordenaba la retroacción del expediente para la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación correcta de los hechos denunciados.
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Fundamentan los recurrente su pretensión anulatoria, de una parte, en la interposición extemporánea del recurso ordinario, que se presentó el día 23 de Mayo de 1997, pues siendo el plazo legalmente establecido de un mes y habiendo de computarse de fecha a fecha, al ser la resolución de 23 de Abril de 1997, el plazo expiraba el 22 de Mayo de 1997. Invoca la actora en apoyo de su tesis la STS 3ª.
Secc.7ª de 19.9.95. De otra, en cuanto al fondo, considera que la formulación de un nuevo pliego de cargos por error en la calificación jurídica, además de perjudicarles, -en la resolución inicial se archivó el expediente-, contraviene la presunción de inocencia.
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Frente a la pretensión del...
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