STSJ País Vasco , 10 de Abril de 2003

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2003:1874
Número de Recurso1441/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1441/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 209/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a diez de abril de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1441/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna:la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa el 1 de Julio de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Miguel , que comparecio por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de julio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Luis Miguel , actuando en en su propio nombre, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa de 1 de julio de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1441/00.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria en toda su extensión, reconociendo el derecho que le asiste al recurrente para ser excluido de los turnos de guardia de orden y seguridad, procediento a la anulación de la resolución recurrida de 1 de Julio de 1999, del Sr. Subsecretario de Defensa; por aplicación de lo ordenado el 14/1/00 por el mando de Personal (MAPER).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes, ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 31/03/03 se señaló el pasado día 08/04/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa, de fecha 1 de julio de 1999, denegatoria de la solicitud de exclusión de los turnos de guardias de orden y de seguridad del acuartelamiento, en aplicación del artículo 24-3 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo.

Procede seguir la doctrina expuesta por esta Sala en tres Sentencias de 20 de mayo de 2002 al ser idénticao el objeto procesal y pretensiones.

"De las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1994, recaída en recurso extraordinario de revisión y las sentencias de 17 de mayo de 1995 y 7 de Mayo de 1996, se deduce que los integrantes del cuerpo de suboficiales especialistas del Ejército de tierra estaban exentos de los Servicios de Guardia de Orden y Seguridad; y en ese sentido se dictaron por esta Sala, entre otras, las varias Sentencias de 31 de abril de 1999. Pero en las Sentencias de 30 de diciembre de 1999 y 15 de junio de 2000, posteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las fuerzas Armadas, si bien se estimaban las pretensiones actoras por corresponder a actos anteriores a la vigencia de la nueva Ley, se añadía que tendrían "efectividad únicamente hasta la entrada en vigor de la Ley 17/1999". Y en la Sentencia, recaída en apelación, el 19 de diciembre de 2000, fue revocada la procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo posterior a la citada Ley; y aplicando doctrina igual a la expresada en las Sentencias de 30 de diciembre de 1999 y 15 de junio de 2000, que procede mantener, y seguidamente se expone".

SEGUNDO

"Según la Ley 17/99, de 18 de Mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, entre los militares profesionales vinculados a las Fuerzas Armadas por una relación de servicios profesionales, están los militares de carrera (artículo 2.1), que son los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales, con relación de servicios de carácter permanente, que forman las cuadros de mando (artículo 2-2). Estos militares de carrera se integran en distintos Cuerpos, en función de los " cometidos" a desempeñar, y dentro de cada Cuerpo se pueden agrupar en una Escalas Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, en relación con las facultades profesionales y el grado educativo (artículo 22-1). Los Cuerpos son Específicos y Comunes; y, componen los primeros el Cuerpo General de las...

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