STSJ País Vasco , 9 de Abril de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1870
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 414/00 Y ACUMULADOS 415/00, 416/00 Y 421/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 294/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 414/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto 253/1999, de 15 de junio, por el que se calificó el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya como bien cultural con la categoría de Monumento, publicado en el BOPV nº 121 del 28 de junio de 1999.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A.; ACERÍA COMPACTA DE BIZKAIA S.A., ALTOS HORNOS DE VIZCAYA, S.A. y AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representados por el Procurador SR.EGUIDAZU BUERBA y dirigidos por sus respectivos Letrados.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, actuando en nombre y representación de Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. recurso contencioso - administrativo contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto 253/1999, de 15 de junio, por el que se calificó el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya como bien cultural con la categoría de Monumento; quedando registrado dicho recurso con el número 414/00.

Por resolución de fecha 1 de junio de 2000, se acordó la acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 415, 416 y 421 del año 2000 y en los que figuraban como partes demandantes Acería Compacta de Bizkaia S.A.; Ayuntamiento de Sestao; y Altos Hornos de Vizcaya, S.A. respectivamente, siendo en todos ellos parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el Decreto 253/1999, de 15 de junio, del Gobierno Vasco, ya sea total o parcialmente.

Por el Ayuntamiento de Sestao, en su escrito de demanda se interesa el dictado de una sentencia que revoque parcialmente el Decreto del Gobierno Vasco nº 253 del 15 de junio de 1999 y excluyendo de la calificación de bien cultural al terreno que actualmente alberga al horno alto.

Por Acería Compacta de Bizkaia S.A. se interesa el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare no ser conforme a derecho el Decreto 253/1999 de 15 de junio del Gobierno Vasco y, en consecuencia, lo anule, y, subsidiariamente, declare su nulidad parcial, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por Altos Hornos de Vizcaya, S.A. se presentó escrito de demanda en fecha 4 de julio de 2001 en el que se interesa el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda planteada, declarando que el Decreto 253/1999 de 15 de junio del Gobierno Vasco, no es conforme a derecho y en consecuencia lo declare nulo, o en su caso, lo anule, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de los demandantes.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de octubre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2002, se señaló el día 19 de noviembre de 2002, para la votación y fallo del presente recurso.

Tras ello y, con suspensión del término para dictar sentencia y haciendo uso este Tribunal de la facultad conferida por el art.61.2 Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción, se acordó, la práctica de nuevas diligencias de prueba de contenido documental a cumplimentar por los Departamnetos de Cultura del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral, que una vez remitidos se han trasladado a las partes, sobre cuyo contenido han efectuado alegaciones.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 25/03/03 se señaló el pasado día 01/04/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., por Acería Compacta de Bizkaia S.A., por Altos Hornos de Vizcaya S.A. y por el Ayuntamiento de Sestao se recurre la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto 253/1999, de 15 de junio, por el que se calificó el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya como bien cultural con la categoría de Monumento.

El Decreto recurrido también precisó que se estimaba la alegación presentada el 26 de marzo de 1999 por Altos Hornos de Vizcaya S.A. con la inclusión del foso del sistema de cargue, la chimenea de humos de las estufas y la parte excluida de la sala de control centralizada en la delmitación del plano Anexo II, desestimando el resto de alegaciones presentadas frente a la declaración del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, con referencia, en cuanto a la motivación, a los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, considerando que tales alegaciones desestimadas incurrían en falta de cobertura jurídica de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural y demás normativa de aplicación.

El Decreto, en su Anexo I, hizo la descripción del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya, en Sestao. En el Anexo II, fijó la delimitación del horno en cuanto a la justificación y plano; reguló el régimen de protección, con distintos capítulos referidos: al carácter del régimen de protección, al régimen general, al régimen específico, a las intervenciones, a los usos, recogiéndose como capítulo VI la regulación del denominado régimen especial, en cuanto a la posibilidad de traslado.

En la Disposición Adicional Segunda del Decreto que se recurre, se disponía que por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se comunicaría el mismo al Registro de la Propiedad para dar cumplimiento a lo previsto en el art.26 Ley 7/90 de 3 de julio de Patrimonio Cultural, y asimismo, que se notificaría a los interesados con copia de los informes en que se fundamenta la estimación o desestimación de alegaciones, además de al Ayuntamiento de Sestao, al Departamento de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Las mercantiles que recurren, como hemos visto Aceralia Corporación Siderúrgica S.A., Acería Compacta de Bizkaia S.A., y Altos Hornos de Vizcaya S.A., lo hacen con referencia a su condición, en cuanto a la primera, de propietaria del suelo, la segunda como titular del derecho de superficie sobre el mismo, y la tercera, esto es, Altos Hornos de Vizcaya S.A., como propietaria del Alto Horno nº 1 declarado bien cultural y calificado con la categoría de Monumento.

Como vamos a ver, el Ayuntamiento de Sestao, término municipal en el que se encuentra el alto horno, además de venir a asumir en parte el planteamiento que se hace en relación con la incidencia financiera de la decisión que se recurre, viene a hacer un planteamiento, como ya trasladó en el expediente administrativo, vinculado fundamentalmente a la incidencia urbanística, a lo que se considera limitaciones en relación con el desarrollo urbanístico del entorno en el que se encuentra sito el alto horno declarado bien cultural.

Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. va a interesar la nulidad del Decreto recurrido ya de forma total o parcialmente, en este caso, en relación con el tema referido al coste económico que supone la reparación y conservación y en su caso traslado del monumento, que debe asumirse por particulares; con dicha petición viene a coincidir la mercantil Acería Compacta de Bizkaia S.A., instándose por Altos Hornos de Vizcaya S.A. pretensión anulatoria del decreto recurrido ya de nulidad o de anulabilidad; por su parte, el Ayuntamiento de Sestao viene a interesar el dictado de una sentencia por la que se revoque parcialmente el decreto recurrido para que se excluya de la calificación de bien cultural el terreno que alberga el horno alto declarado monumento.

TERCERO

Examinado el expediente administrativo nos encontramos como existieron debates ya en relación con la declaración de bien cultural protegido del Alto Horno nº 1, así como en relación con el nº 2 denominado Mª Ángeles, todo ello si nos remontamos a las intervenciones en sede del Parlamento Vasco.

Distintas incidencias y propuestas llevaron a concluir en la exclusión del Horno Alto nº 2 de la protección en los términos de la Ley 7/90, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, siendo las fases centrales de...

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