STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1655
Número de Recurso1073/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1073/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 254/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1073/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan los recibos en concepto de gastos de urbanización de la A.I.U 23.3 Igara siguientes:

  1. - nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 , los tres de fecha 23 de marzo de 2.000, por los que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián requirió, respectivamente, 145.190 ptas., 152.861 ptas. y 1.138.025 ptas. 2.-nº NUM003 , nº NUM004 y nº NUM005 , de fecha los dos primeros del 29 de marzo de 2.000 y el tercero de 30 de marzo, por los que se requirieron, respectivamente, 68.064 ptas., 71.660 ptas. y 533.503 ptas.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: D. Jorge , representado por la Procuradora Dª.

AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado SR. JAUREGUI IRAZABALBEITIA.

-DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador d. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. GOMEZ ARRIARAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala el recurso nº 298/00 procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en el que Dª. Aurora Torres

Amann, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los recibos en concepto de gastos de urbanización de la A.I.U 23.3 Igara siguientes: 1.- nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 , los tres de fecha 23 de marzo de 2.000, por los que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián requirió, respectivamente, 145.190 ptas., 152.861 ptas. y 1.138.025 ptas.; y 2.-nº

NUM003 , nº NUM004 y nº NUM005 , de fecha los dos primeros del 29 de marzo de 2.000 y el tercero de 30 de marzo, por los que se requirieron, respectivamente, 68.064 ptas., 71.660 ptas. y 533.503 ptas.

Admitida la competencia por la Sala quedó registrado el recurso con el número 1073/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare los recibos emitidos por el Ayuntamiento de San Sebastián, no ajustados a Derecho, acordando la devolución a su representado del importe de los mismos y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación íntegra de la demanda, se declare la plena conformidad a Derecho de los actos impugnados.

CUARTO

Por auto de 20 de julio de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 12.677,17 euros (2.109.303 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/03/03 se señaló el pasado día 18/03/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jorge , recurre los recibos en concepto de gastos de urbanización de la A.I.U 23.3 Igara siguientes:

  1. - nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 , los tres de fecha 23 de marzo de 2.000, por los que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián requirió, respectivamente, 145.190 ptas., 152.861 ptas. y 1.138.025 ptas.

  1. -nº NUM003 , nº NUM004 y nº NUM005 , de fecha los dos primeros del 29 de marzo de 2.000 y el tercero de 30 de marzo, por los que se requirieron, respectivamente, 68.064 ptas., 71.660 ptas. y 533.503 ptas.

SEGUNDO

En la demanda por el recurrente se interesa que con su estimación se declaren nulos los recibos referidos por no estar ajustados a derecho, acordando la devolución de su importe; se va a señalar, para justificar esa pretensión: que fue el 28-12-93 cuando el Ayuntamiento de San Sebastián aprobó el proyecto de reparcelación de la A.I.U. 23.3 Igara; que posteriormente, para adecuar la citada reparcelación a las modificaciones del planeamiento habidas, se decidió realizar un Texto refundido, con incrementos importante de partidas en la correspondiente cuenta de liquidación definitiva -ha de entenderse liquidación provisional-; tras ello, se señala que la cuestión final del procedimiento estribaría en determinar si las modificaciones introducidas en la cuenta de liquidación "definitiva" - hemos de entender provisional- del Texto refundido del Proyecto de reparcelación, y en lo que afecta al recurrente en relación con la valoración dada a los edificios a derribar, se tramitaron y aprobaron de conformidad con la normativa urbanística, o por el contrario, tal como se defiende, se adicionaron a la cuenta de liquidación "definitiva", al margen del procedimiento previsto, infringiendo la normativa aplicable, por lo que las liquidaciones serían nulas; se indica que dentro de las cuotas de urbanización que se le han exigido al recurrente, se incluyen partidas que se refieren a indemnizaciones por derribos, que se habrían incrementado en la liquidación "definitiva", sin que hubiera tenido conocimiento de tales incrementos, hasta que se le han girado los recibos impugnados;

se hace alusión a que una vez examinado el expediente, se desprendería que en lo que afecta al recurrente existen incrementos importantes por derribos, en concreto se hace alusión a que en relación con la valoración correspondiente al CASERIO000 , que vendría valorado en 14.839.069 ptas, ha sido elevada a 37.135.851 ptas., en virtud de una valoración efectuada en Febrero de 1.996 y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5-12-96; por ello, dice el recurrente que la valoración del CASERIO000 en el Proyecto de reparcelación aprobado el 28-12-93, habría sido modificado al alza por una valoración posterior a la liquidación provisional, elevándose el valor del edificio a derribar y por ello la indemnización a abonar por los propietarios de las parcelas resultantes, entre ellos el recurrente, como gasto de urbanización; se precisa que respecto a dicha valoración llama la atención que no se pusiera en conocimiento de los propietarios de las parcelas incluidas en la A.I.U. 23.3 Igara a los efectos de efectuar alegaciones, tras hacer referencia a contenido del expediente en cuanto a la valoración final del citado Caserío; se dice por el recurrente que no se observa acuerdo municipal alguno en el que se ponga de manifiesto a los propietarios de la A.I.U. 23.3 Igara los incrementos de gastos de urbanización que deberían satisfacerse, en lo que interesa en la valoración del CASERIO000 ; de ello se concluye que las liquidaciones giradas como cuota de urbanización, tomarían como base los incrementos habidos en las indemnizaciones por derribos, con soporte en aquella valoración efectuada en febrero de 1.996, difiriendo sustancialmente de la cantidad señalada por tal concepto en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de...

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