STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1287
Número de Recurso483/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 483/01 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 204/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a once de marzo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 483/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi de 5 de enero de 2.001, recaído en Sesión extraordinaria 1/2.001, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 2131/2.000, de 25 de octubre, por el que se denegó la solicitud de certificado acreditativo de la concesión por silencia administrativo positivo de licencia de primera ocupación del edificio construido sobre las parcelas A-7, A-8 y A-9 de la Unidad de Actuación 1-A de Regales, solicitada el 31 de mayo de 2000.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: GURBIN S.L., representada por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado SR.CASANUEVA URCULLU. - DEMANDADA:

AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado y dirigido por el Letrado SR. DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Apalategui Carasa actuando en nombre y representación de la mercantil Gurbin S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi de

5 de enero de 2.001, recaído en Sesión extraordinaria 1/2.001, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 2131/2.000, de 25 de octubre, por el que se denegó la solicitud de certificado acreditativo de la concesión por silencia administrativo positivo de licencia de primera ocupación para el edificio construido sobre las parcelas A-7, A-8 y A-9 de la Unidad de Actuación 1-A de Regales, solicitada el 31 de mayo de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 483/01.

Por Auto de fecha 25 de febrero de 2.002 se fijó la cuantía del proceso en 59.997,12 euros (9.982.680 pts.).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando en su integridad el presente recurso, a.- Declarando que los acuerdos recurridos son contrarios a derecho; b.- Declarando igualmente que, el día 31 de julio de 2000 la recurrente obtuvo por silencio administrativo la licencia de primera ocupación del edificio construido sobre las parcelas A7, A8 y A9 de la Unidad de Actuación I-A "Regales"; c.- Ordenando a la administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y condenando a dicha administración a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se disponga la apertura de la fase prevista en el apartado 2 del art.76 de la ley reguladora de esta jurisdicción, y subsidiariamente, sentencia con desestimación del recurso, confirmándose en tal caso, íntegramente, el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión 1/2001 de 5 de enero, desestimatorio en reposición contra Decreto 2.131/00, de 25 de octubre, denegatorio de la solicitud de certificado acreditativo de la concesión de permiso de primera ocupación para el edificio de viviendas ejecutado sobre las parcelas A-7, A-8 y A-9 de la U.A. 1-A de Regales, con lo demás que proceda.

CUARTO

Por auto de 25 de febrero de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.982.680.-ptas; (59.997`12.-euros). Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/02/03 se señaló el pasado día 04/03/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Gurbin S.L. recurre el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi de 5 de enero de 2.001, recaído en Sesión extraordinaria 1/2.001, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 2131/2.000, de 25 de octubre, por el que se denegó la solicitud de certificado acreditativo de la concesión por silencia administrativo positivo de licencia de primera ocupación para el edificio construido sobre las parcelas A-7, A-8 y A-9 de la Unidad de Actuación 1-A de Regales, solicitada el 31 de mayo de 2000.

Lo que se interesaba era la emisión por el Ayuntamiento de Santurtzi del certificado acreditativo del silencio producido, en los términos del punto 5 del art. 43 de la Ley 30/92, según redacción dada por la Ley 4/99, precepto que va a señalar, en relación con los actos administrativos producidos por silencio positivo, que su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver, así como que solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días; esa es la certificación que se solicitó por la recurrente el 9-10-00, documento obrante a los folios 877 a 879 del expediente, y ello en relación con la solicitud presentada el 31-05-00 de licencia de primera ocupación.

Con independencia de todo ello, la cuestión a resolver es si la licencia de primera ocupación, instada el 31 de mayo de 2.000, debía considerarse otorgada por silencio positivo, lo que tiene relación con el suplico de la demanda en el que se interesa la nulidad de las resoluciones recurridas y por ello que se declare que el 31-7-00, esto es dos meses después de solicitada la licencia de primera ocupación, que se obtuvo por silencio administrativo la licencia de primera ocupación del edificio construido sobre las parcelas A-7, A-8 y A-9 de la Unidad de Actuación 1- A Regales.

SEGUNDO

Conviene trasladar ya cuales fueron los motivos por los que el Decreto de la Alcaldía recurrido denegó la solicitud de certificado acreditativo de la concesión por silencio administrativo positivo de la licencia de primera utilización, que fueron los siguientes:

  1. - Que la licencia había sido expresamente denegada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 31-05-00; 2.- Que con carácter previo a la obtención de licencia de primera ocupación debería presentarse memoria fin de obra, justificativa de todos los aspectos descritos en el informe emitido por el Jefe de Planeamiento y Gestión de 14-03-00, notificado el 27-03-00, así como un cuadro de superficies definitivo, firmado y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, y 3.- Que estando al Acuerdo de concesión de licencia de obras del 7-12-97, así como estando a las obligaciones urbanísticas impuestas en el expediente reparcelatorio, por la dimensión de las parcelas resultantes de la reparcelación, debería entenderse la solución de garaje y aprovechamiento del mismo de forma conjunta para toda la manzana, por lo que la situación distributiva y los accesos a las dos plantas proyectadas debería ser compatible con las parcelas colindantes por lo que debería garantizarse el acceso a la parcela A-1, situada en la C/ Regales y colindante con el paso peatonal definido en el proyecto de urbanización, y con la A-7 situada junto a las escaleras existentes y sin posibilidad de acceso rodado.

TERCERO

Los argumentos de la recurrente recogidos en su demanda, y que se vienen a resumir en el escrito de conclusiones, tenderían a rechazar los motivos por los que la Administración denegó la licencia de primera ocupación; se va a decir que el que fuera denegada la licencia de primera ocupación el 31-05-00 sería irrelevante porque esa denegación no puede obedecer a la licencia de solicitada en esa misma fecha, esto es, estaríamos ante nueva solicitud; en cuanto a la exigencia de memoria de fin de obra y cuadro de superficies visados, se remite a la documentación presentada con la solicitud de 31 de mayo, señalando que no se alcanza a comprender su mención en la resolución municipal, y que el cuadro definitivo de superficies no sería un valor esencial, puesto que no excluiría la actividad fiscalizadora de la Administración en la licencia de 1ª ocupación, por lo que alegar su inexistencia para evitar la obtención por silencio de licencia se considera temerario; se indica, en relación con la no presentación de proyecto de fin de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, que no se trata de un elemento de valor esencial; en relación con las garantías de acceso a las parcelas colindantes, a través de los garajes construidos por la recurrente, se dice que se trata de un requisito que no puede tener el carácter de esencial en una licencia de 1ª ocupación, porque su finalidad sería comprobar que la obra construida se corresponde con la que se obtuvo con la licencia de obra y las condiciones lícitamente impuestas en la misma, señalando que constarían en el expediente administrativo además de las oportunas previsiones físicas para garantizar dicho acceso, en relación a la reserva de espacio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR