STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:1281
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 43/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Litigios sobre cantidades (CNT), y entablado por DOÑA Inés Y OTROS frente a "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los demandantes Dª Inés , Dª Patricia , Dª Begoña , Dª María del Pilar , Dª María , Dª Claudia y Dª Gema durante el año 2001 y 2002 han prestado servicios para el demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. como personal laboral en diversos centros de trabajo de Gipuzkoa.

  2. -) La relación laboral que une a las partes se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telegrafos, publicado en el BOE de 4-11-99.

  3. -) En los periodos 2.001 y 2002 se les ha incrementado a los demandantes sus haberes en un 2%

    en los conceptos de sueldo base, pagas extraordinarias y antigüedad. Los incrementos en los demás conceptos retributivos han quedado condicionados a los ajustes derivados de la negociación de un nuevo Convenio.

  4. -) Las actoras piden que se declare su derecho a que se les incrementen los demás conceptos retributivos en igual cuantía que el sueldo base y que se condene al demandado a que abone las cantidades derivadas de tal reconocimiento en los años 2.001 y 2002 en el complemento de puesto de trabajo, plus de festivo y plus de sábado. Presentan papeleta de conciliación el 27-5-02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-6-02.

  5. -) No ha comparecido pese a estar citada en leal forma la actora Dª Inés .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Tengo por desistida de su pretensión a Dª Inés .

Desestimo la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda opuesta por el demandado y estimo de oficio la falta de acción, absolviendo a la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. de la demanda interpuesta por Dª Patricia , Dª Begoña , Dª María del Pilar , Dº María , Dª Claudia , Y Dª Gema frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión relativa a si una resolución judicial es o no recurrible en suplicación constituye materia se orden público procesal que debe ser examinada de oficio por el órgano judicial correspondiente, por tratarse de un tema referido al ámbito de la competencia funcional que afecta a las normas esenciales del proceso y que escapa del poder dispositivo de las partes (sentencias del T.S. de 15.10.69, 19.01.73 y 12.02.94).

SEGUNDO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones, formulada por siete demandantes personal laboral de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en su suplico solicita se proceda a declarar el reconocimiento de derecho de que estas demandantes ostentan referente a que la subida salarial anual establecida la Ley de Presupuestos Generales del Estado se les aplique sobre todos los conceptos retributivos establecidos en el convenio colectivo y, en consecuencia, se condene a la demandada a que proceda al abono de las cantidades adeudadas por la no aplicación de la subida salarial sobre los conceptos Complemento de Puesto de Trabajo, Plus de Festivo y Plus de Sábado en los ejercicios 2001 y 2002, más las cantidades devengadas en concepto del 10% de interés por mora.

Pues bien, examinando si la acción ejercitada es susceptible del recurso de suplicación planteado, al margen de la valoración que de la misma se haya podido efectuar por el Juzgador a quo, vemos que se insta el reconocimiento de un derecho al objeto de que por la demandada se proceda al abono de cantidades con el interés por mora correspondiente, sin que lleguen a cuantificar las mismas.

El art. 189.1 de la LPL excluye de la posibilidad de ese recurso a las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros), si bien en el apartado 1.b) de ese mismo artículo, dejando a un lado el montante de la reclamación, se concede el recurso de suplicación a las reclamaciones, acumuladas o no, en las que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no...

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