STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:1181
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 14/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de marzo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "LA PREVISORA MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2" contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava de fecha nueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre EJECUCIÓN, y entablado por María Virtudes frente a INSS, TGSS y "LA PREVISORA MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI,quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos es la siguiente:

  1. -) Este Juzgado dictó sentencia en fecha 16-01-01 con el siguiente fallo: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por Dª María Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y La Previsora Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, declarando a la trabajadora demandante afecta a la situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual de 291.699 ptas., sin perjuicio de actualizaciones e incrementos legales, a cargo de MATEP "La Previsora, S.A.".

  2. -) La Mutua La Previsora y el INSS y TGSS recurrieron en suplicación. El T.S.J.P.V. dictó sentencia el 13-11-01 con el consiguiente fallo: "Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesoreria General de la Seguridad Social y la Mutua la Previsora, ambos fente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Araba, dictada el 16 de enero de 2.001 en los autos 415/00 sobre determinación de contingencia, seguidos a instnacia de Dª María Virtudes contra las hoy recurrentes, revocamos la sentencia recurrida y, con desestimación de la pretensión contenida en la demanda, declaramos que la contingencia que da cobrertura a la incapacidad permanente total reconocida a la Sra. María Virtudes es la de enfermedad común. Sin condena en costa, procédase a la devolución a la Mutua recurrente del depósito y la consginación efectuadas para recurrir una vez firme la sentencia.

  3. -) Con fecha de 3 de junio de 2002 La Previsora instó la ejecución de la sentencia del TSJ en el sentido que obra en el suplico de dicho escrito.

  4. -) Con fecha 12 de junio de 2.002 se dictó auto denegando la ejecución solicitada, contra el cual se interpuso recurso de reposición la Mutua personada en atención a las razones esgrimidas en su escrito de 21-6-02. Evacuado el preceptivo traslado del recurso formulado, el mismo vino a ser impugnado en tiempo y forma por la TGSS.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto es del tenor literal siguiente:

"Se desestima el recurso formulado por la Previsora contra el Auto de 12-6-02 que se confirma en su integridad".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocida en vía administrativa una incapacidad permanente total por enfermedad común a Dª María Virtudes , y estimada por el Juzgado la demanda presentada por ésta de forma que se declara que el grado de incapacidad reconocido deriva de accidente de trabajo, Mutua La Previsora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social- Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron sendos recursos de suplicación. que fueron estimados por esta Sala en Sentencia de 13.11.01 revocando la anterior y declarando que era la contingencia común la que daba cobertura a la incapacidad de la demandante, añadiéndose en la parte dispositiva, conforme a lo que dispone el art. 201.1 de la LPL, que sin condena en costas, procédase a la devolución a la Mutua recurrente del depósito y la consignación efectuadas para recurrir una vez firme la sentencia.

Mutua La Previsora instó el 3 de junio de 2002 la ejecución de la Sentencia de 13.11.01 de esta Sala, interesando se requiriera a la TGSS el reintegro de la cantidad por ella consignada por importe de 25.288.359 pesetas (151.986,10 euros), más los intereses devengados desde el 13.11.01.

Denegada por el Juzgado en Auto de 12.06.02 la ejecución solicitada, se interpuso recurso de reposición por la Mutua, que fue desestimado por nuevo Auto de 09.09.02 que confirmaba el anterior y contra el cual se interpone ahora recurso de suplicación. El recurso es impugnado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, se denuncia la infracción por vulneración de los arts. 235.1, 239.2 y 201.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, el art. 88.3 del Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, y el actual art. 91.3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, todos ellos en relación con los arts. 103.1 y 24 de la Constitución Española.

La Mutua recurrente dice que si la ejecución ha de llevarse a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia, la devolución del capital-coste que interesa es consecuencia directa de la revocación de la Sentencia de instancia que determinaba la responsabilidad de la Mutua, la cual se vio obligada a ingresar el capital-coste como consignación para poder recurrir, por lo que su devolución queda incluida en el fallo de la Sentencia de la Sala que revocó la del Juzgado. Dice que...

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