STSJ País Vasco , 21 de Febrero de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:1001
Número de Recurso6357/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6357/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 181/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6357/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, sobre aprobación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Lucio ,representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ. Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado Dª ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de D. Lucio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, sobre aprobación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo; quedando registrado dicho recurso con el número 6357/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia : A) Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno los actos impugnados, en la parte recurrida que se ha mencionado sobre los puestos del Servicio de Extinción de Incendios. b) Reconociendo, cojo situación jurídica individualizada, el derecho subjetivo del recurrente a que su puesto sea configurado como puesto de Suboficial y, subsidiariamente, de Sargento. Subsidiariamente, el derecho objetivo de mi mandante a ocupar puestos de Suboficial y de Sargento. c) Imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sedeclare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

Por resolución de fecha 17/02/03 se señaló el pasado día 19/02/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El recurrente, D. Lucio , funcionario de la Escala de Administración Especial - Subescala de Servicios Especiales - Clase Servicio de Extinción de Incendios - Categoría de Cabo, ejercita en el presente proceso las pretensiones anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en relación con el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, sobre aprobación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

  1. Posición de la parte recurrente.

    En el escrito de demanda se interesa de este Tribunal que declare la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo "en la parte recurrida que se ha mencionado sobre los puestos del Servicio de Extinción de Incendios". Y, así mismo, se pretende que se reconozca el derecho subjetivo del recurrente a que dicho puesto de trabajo sea configurado como puesto de Suboficial y, subsidiariamente, de Sargento. A su vez, de forma subsidiaria pretende la parte recurrente que se reconozca que el actor goza del derecho subjetivo a ocupar puestos de Suboficial y de Sargento.

    Alega la parte recurrente que el actor ha pretendido que se reflejen estos reconocimientos de derecho en la Relación de Puestos mediante las pretensiones ejercitadas en los recursos contencioso-administrativos números 388 de 1993 y 4735 de 1994, que se afirma penden en grado de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La defensa de la Administración Foral demandada interesa la declaración de inadmibisilidad del recurso, con fundamento en la causa tipificada en el artículo 82.d) de la Ley Jurisdiccional. O, subsidiariamente, la desestimación en cuanto al fondo del recurso jurisdiccional.

    Alega que el recurrente, desde la primera Relación de Puestos de Trabajo, aprobada el 27 de diciembre de 1991, se encuentra adscrito al puesto de trabajo de "Cabo del Servicio de Extinción de Incendios". La modificación introducida en dicho puesto de trabajo por el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 se limita a la modificación del régimen de compatibilidad.

    El recurrente ha deducido ante este Tribunal la misma pretensión de modificación de la clasificación del puesto de trabajo para la configuración del puesto de trabajo como de Sargento en los recursos contencioso-administrativo números 388 de 1993 y 4735 de 1994.

    El primero de ellos se dedujo en relación con los Acuerdos de la Diputación Foral de 27 de diciembre de 1991 y 14 de julio de 1992 por los que, respectivamente, se aprobaron las Relaciones de Puestos de Trabajo para los 1990 y 1992. Siendo desestimada la pretensión mediante sentencia de 25 de febrero de

    1998.

    A su vez, el recurso contencioso-administrativo número 4735 de 1994 fue desestimado mediante sentencia de este Tribunal de 11 de marzo de 1998 que adquirió firmeza en virtud de Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 1999, por el que se acuerda el archivo del recurso de queja interpuesto contra el Auto de este Tribunal de 29 de junio de 1998.

    También ha sido desestimada por sentencia de este Tribunal de 5 de mayo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 389 de 1993, la pretensión del recurrente de que se le abonen las diferencias retributivas existentes entre lo percibido por el recurrente y lo que hubiera percibido por el reconocimiento del desempeño del puesto de Sargento del Servicio de Incendios. Esta sentencia es firme.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso, por no concurrir cosa juzgada.

Como señala la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de 23 de septiembre de 2002, recaída en el recurso de casación 9247 de 1997, el artículo 82.d) de la Ley Jurisdiccional de 1956, aplicable en razón de la fecha de incoación del proceso, consagraba, como causa de inadmisibilidad en el recurso contencioso- administrativo la excepción de cosa juzgada, en su vertiente material negativa. Vertiente que se refiere a la obligación del órgano judicial de declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia firme en un proceso anterior.

La jurisprudencia que ha configurado dicha causa de inadmisión es sobradamente conocida y se resume en la sentencia citada al decir que su apreciación gira:

"...en torno a la comprobación de la identidad de las pretensiones: de la que fue objeto del proceso decidido por sentencia firme y de la que lo es del nuevo proceso en que se hace valer la causa de inadmisión. Así han de contrastarse los tres elementos: a) identidad...

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