STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2003:988
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 461/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 102/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de febrero de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el cinco de Junio de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 206/02.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado por el Procurador DON PEDRO Mª

SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado DON J. VELASCO ECHEVARRIA.

- APELADO: DOÑA Flora , representado por DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO se dictó el cinco de Junio de dos mil dos Auto en el recurso contencioso-administrativo número 206/02 promovido por DOÑA Flora y EL AYUNTAMIENTO DE BARACALDO CONTRA EL DECRETO DEL ALCALDE DE BARACALDO DE 7 DE MAYO DE 2002.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18-02-03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 5 de Junio de 2.002 se acordó la suspensión del acto impugnado consistente en el Decreto del Alcalde de Barakaldo, de 17 de Mayo de 2.002, requiriendo a la recurrente el abono de 538.766,35 euros; y la prestación de caución por esta cantidad, que efectivamente fue constituída el 21 de Junio de 2.002. Se fundamenta en que, si bien el Decreto tiene naturaleza económica, y no haría perder su finalidad legítima al recurso si prosperase la pretensión impugnatoria, teniendo en cuenta la cuantía reclamada, y que el interés público queda salvado por la prestación de caución, procedía la suspensión en evitación de perjuicios de difícil reparación.

Se alega en la apelación interpuesta una contradicción en el Auto al referirse a que "la Administración se encuentra en situación de reparar las consecuencias de una eventual Sentencia estimatoria", y seguidamente afirmarse que la suspensión evita los "perjuicios que aparecen cono razonablemente derivados de la ejecución del acto recurrido, perjuicios que...

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