STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Julio de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1973
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 56/02 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a diez de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Paula , representado por la Procuradora Doña Ana Gómez Ibañez, contra la Sentencia, de fecha 29 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario 251/2000, y como parte apelada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; sobre Actas de Liquidación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Paula , contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, entablado contra la resolución de fecha 17 de Mayo de 2000, dictada por el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social en Toledo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se eleva a definitiva la liquidación contenida en las actas de liquidación número 6/00,7/00 y 8/00, por importe de 943.321 pesetas, 2.978.239 pesetas y 224.398 pesetas, respectivamente, expedidas con fecha 10-1-2000 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, por ser dicha resolución ajustada a Derecho; no se hace pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Para proceder al análisis de las cuestiones jurídicas que la parte apelante pretende introducir en el presente recurso de apelación, se ha de señalar con carácter...

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