STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:449
Número de Recurso1976/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1976/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 81/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1976/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, publicado en el BOB de 14 de agosto de 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Amparo , Luis Enrique , Marí Jose Y Frida representados por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. RODRIGUEZ VIADAS.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por el Procurador Mª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por letrado.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado SR. PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, publicado en el BOB de 14 de agosto de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1976/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La disconformidad a derecho y consecuente nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo aprobado definitivamente por la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, y cuya normativa fue publicada en el BOB nº 155 de 14 de agosto de 2000, en lo que respecta a los siguientes extremos: - Clasificación del suelo de autos como Suelo Urbanizable cuando deber serlo como Suelo Urbano. - Inclusión del suelo propiedad de sus representados en el Sector de Suelo Urbanizable 05 " DIRECCION000 ". - Obligación de costeamiento por los propietarios del Sector de los Sistemas Generales. En base a tales pronunciamientos previos, igualmente se declare que: - El suelo propiedad de sus representados debe clasificarse como Suelo Urbano, y en su consecuencia debe quedar excluído del Sector del Suelo Urbanizable " DIRECCION000 ". - Que la ejecución de los Sistemas Generales debe financiarse por al Administración actuante, tras de su obtención, y con cargo a fondos públicos.

  2. Ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.

  3. Condenando a dicha Administración Pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento, si causase oposición con temeridad o mala fe procesal.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 22.1.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.01.03 se señaló el pasado día 21/01.03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Lucila Canivell Chirapozu en nombre y representación de D.ª Amparo y D. Luis Enrique , Dª Marí Jose y D.ª Frida , el acuerdo foral de 16 de noviembre de 1999 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, publicado en el BOB de 14 de agosto de 2000, en cuanto clasifica los terrenos de su propiedad como suelo urbanizable y los incluye en el Sector DIRECCION000 , e impone a los propietarios de dicho sector el costeamiento de los sistemas generales adscritos.

Los recurrentes interesan la anulación del acuerdo impugnado, pretendiendo además del tribunal que declare el carácter urbano de sus terrenos, su exclusión del Sector DIRECCION000 , y que la ejecución de los Sistema Generales debe financiarse por la Administración actuante, tras de su obtención y con cargo a fondos públicos.

En esencia sostienen que los terrenos de su propiedad incluidos en el Sector DIRECCION000 por el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo (PGOU) son urbanos por disponer de los servicios necesarios para ello y hallarse...

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