STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:245
Número de Recurso1263/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1263/00 Y SUS ACUMULADOS NÚMS. 1299/00 Y 1300/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 47/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciséis de enero de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1263/00 y sus acumulados, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugnan:

  1. - Directamente, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de mayo de 2.000 por el que se dispuso aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Unidad de Ejecución 804.01, carretera Castrejana, presentado por la mercantil Residencial Garbola SL. y por D. Agustín .

  2. - Indirectamente, el Plan General de ordenación Urbana de Bilbao, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 27 de diciembre de 1.994, en relación con la delimitación de la Unidad de Ejecución 804.01, en los términos que se recoge en la publicación oficial, página CXCII del Anexo al BOB. nº 124 de 29-06-95.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES:

DON Jesús Carlos , DOÑA Constanza y DOÑA Marta , representados por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigidos por el Letrado SR. DE VICENTE UNZAGA.

DON Carlos Ramón y DON Rubén , representados por la Procuradora SRA. MARTINEZ SÁNCHEZ y dirigidos por la Letrada Sra. AYASTUY TORREALDAY.

DON Mauricio , representado por la Procuradora SRA. MARTINEZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada SRA. AYASTUY TORREALDAY.

- DEMANDADAS:

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. ECHEBERRIA MONASTERIO.

AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RIOS BENGOECHEA.

- OTROS DEMANDADOS: RESIDENCIAL GARBOLA SL. representada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR. CALVO PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de Don Jesús Carlos , Doña Constanza Y Doña Marta , interpuso recurso contencioso-administrativo en los términos identificados al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 1263/00.

El día u de julio de 2000 entraron en esta Sala escritos de interposición contra la misma actuación administrativa, presentados por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez, en representación del resto de recurrentes, registrándose con los números 1299 y 13000/00.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 14 de junio de 2001 la Sala acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 1263/00, 1299/00 y 1300/00, siguiéndose todos en un mismo procedimiento.

TERCERO

En los escritos de demanda de los recursos nº 1263/00 y 1299/00 presentados por la Procuradora Sra. Urizar y la Procuradora Sra. Martínez Sánchez, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad parcial de la resolución de la Diputación Foral de Bizkaia, de 27.12.94, por la que fue aprobado definitivamente el PGOU de Bilbao, en lo que hace referencia a la delimitación de la citada Unidad de Ejecución 804.01, excluyendo de su ámbito el terreno colindante con las fincas de propiedad de los recurrentes por su lado este, y; subsidiariamente, declare la nulidad parcial del Decreto de 31.5.00, por el que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución, en lo que respecta a los criterios de valoración de las fincas aportadas a la reparcelación, fijándose los coeficientes que habrán de aplicarse a la superficie de las distintas fincas aportadas o, en todo caso, los criterios pormenorizados de los que habrá de partir el Proyecto de Compensación para fijar tales coeficientes, todo ello, con expresa imposición de las costas a la administración demandada por la manifiesta temeridad y mala fe en el sostenimiento procesal de su pretensión.

Tanto en el escrito de contestación a la demanda presentado por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada como en el presentado por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez en los recursos nº 1263/00 y 1299/00 se interesa de la Sala el dictado de sentencia que inadmita el recurso por extemporáneo y, subsidiariamente; se desestime en su integridad, con costas a la parte recurrente.

En fecha 18 de julio de 2001 la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu presentó escrito de contestación a la demanda en el recursos 1263/00 y sus acumulados interesando que por la Sala se declare la inadmisibilidad del recurso, o; subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de julio de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/01/03 se señaló el pasado día 08/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jesús Carlos , Dª. Constanza y Dª Marta en el ámbito del recurso 1263/00, y por D. Carlos Ramón en el recurso 1299/00 así como por D. Mauricio en el recurso 1300/00, estos dos últimos acumulados al primero, recurren:

  1. - Directamente, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de mayo de 2.000 por el que se dispuso aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Unidad de Ejecución 804.01, carretera Castrejana, presentado por la mercantil Residencial Garbola SL. y por D. Agustín .

    Los escrito de interposición se refieren al Decreto recurrido como de fecha 31 de mayo, siendo esa la que corresponde al traslado a ellos de la resolución recurrida.

  2. - Indirectamente, el Plan General de ordenación Urbana de Bilbao, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 27 de diciembre de 1.994, en relación con la delimitación de la Unidad de Ejecución 804.01, en los términos que se recoge en la publicación oficial, página CXCII del Anexo al BOB. nº 124 de 29-06-95.

    Diremos que el Plan General, en relación con el área de reparto 804, configuraba todo ella como una Unidad de Ejecución, la citada UE- 804.01, a desarrollar por el sistema de compensación.

SEGUNDO

En el presente caso, aunque estamos con tres partes recurrentes, en el fondo incorporan un planteamiento impugnatorio idéntico, por lo que respuesta conjunta dará la Sala, y ello centrándonos en los alegatos que se trasladan por los recurrentes que interpusieron el recurso más antiguo, el 1263/00, y ello por las dos razones siguientes, con soporte en los autos:

  1. - Porque, como ya se plasmó en el auto de acumulación de 14-06-01, los tres recursos tienen por objeto la misma actuación administrativa, y existe identidad en el contenido de las demandas; 2ª.- Porque en el trámite de conclusiones, la representación procesal de D. Carlos Ramón y D. Mauricio , trasladó escrito a la Sala adhiriéndose a las conclusiones, como se decía, del Abogado Manuel de Vicente Unzaga, esto es, el Letrado de los recurrentes del recurso 1263/00, y ello incluso con anterioridad a que en dichas conclusiones se presentaran a la Sala; todo ello determina que la Sala parta de considerar el planteamiento impugnatorio de los Sres. Jesús Carlos Constanza como recurrentes en el recurso 1263/00, porque cualquier pronunciamiento estimatorio de su recurso conllevaría análogos efectos en relación al resto de recurrentes.

TERCERO

Importante es, sobre todo antes de entrar a analizar las causas de inadmisibilidad, trasladar las peticiones que se incorporan a la demanda, y así nos encontramos como se hace una petición preferente de nulidad parcial del acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 27-12-94, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en lo referente a la delimitación de la Unidad de Ejecución 804.01, y ello para excluir de su ámbito el terreno colindante con las fincas propiedad de los recurrentes por el lado Este; con carácter subsidiario se interesa la declaración de nulidad parcial el Decreto de la Alcaldía recurrido por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación de dicha Unidad de Ejecución, en relación a los criterios de valoración de las fincas aportadas a la reparcelación, para que se fijen coeficientes que habrán de aplicarse a la superficie de las fincas aportadas, o en todo caso los criterios pormenorizados de los que habrá de partir el proyecto de compensación para fijar tales coeficientes.

En relación con ese suplico, la Diputación Foral de Bizkaia va a considerar que se está ante una impugnación directa de una disposición general, del Plan General, que se habría interpuesto de forma notoriamente extemporánea, con referencia a la fecha de su aprobación, esto es, el 27-12-94, cuando está presentado el recurso en el...

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