STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Abril de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1099
Número de Recurso785/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.: 785/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 24.04.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 730 En el Recurso de Suplicación número 785/01, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 12 de marzo de 2001, en los autos número 722/00, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Ángel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando la demanda, debo declarar y declaro el derecho del actor Ángel a percibir la pensión de jubilación que ya tiene reconocida en cuantía equivalente al 65 % de su base reguladora con efectos económicos de 7.8.00, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero: El actor Ángel , con DNI n0 NUM000 , nacido el 9-5-40, prestó sus servicios por cuenta de la empresa 'Telefónica de España SA" hasta su baja voluntaria producida el 9-5-97 con 57 años de edad, pasando a suscribir Convenio Especial con la SS, vigente desde el 9-5-97 al 18-5-00. La indicada baja voluntaria se produjo al amparo de las disposiciones de los Convenios Colectivos sucesivamente en vigor, que contemplan como medidas para la adecuación de plantillas, entre otras, las prejubilaciones a partir de los 55 años, percibiendo a cargo de la empresa determinada retribución anual en forma de renta mensual hasta el tiempo que reste para cumplir 60 años, edad en la que se accedería a la jubilación anticipada, reintegrando igualmente la empresa a cada trabajador las cuotas satisfechas en virtud de la existencia de convenio especial, todo ello sin perjuicio de otras compensaciones y premios complementarios. Los indicados Convenios Colectivos establecen que la reorganización del trabajo por causa de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrán ser causa de baja en la empresa, y regulan sistemas de recolocación interna de recursos humanos disponibles mediante traslados voluntarios y movilidad funcional y geográfica.

Segundo

Tras la baja voluntaria producida en los términos ya expuestos y cumplidos los 60 años de edad, la actora solicitó pensión de jubilación el 10-5-00 que le fue reconocida mediante resolución del INSS de 17-5-00 (notificada el 29-5-00) con efectos de 19-5-00, y en cuantía equivalente al 60% de su base reguladora de 227.754 ptas, al computar 41 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor del 8% por cada año de jubilación anticipada. El día 12-6-00 el actor presenta reclamación previa solicitando el reconocimiento de 43 años cotizados en lugar de 41, petición admitida mediante resolución de 26-6-00.

Tercero

El día 7-11-00 el actor solicita la revisión de la pensión de jubilación para que se le reconociera un porcentaje del 65% aplicable a la base reguladora por entender que el coeficiente reductor debía ser del 7% por cada año de jubilación anticipada, petición desestimada mediante resolución del INSS de 21-11-00, en la cual se contenía el tratamiento de desestimación de reclamación previa presentada fuera de plazo. La demanda se presentó seguidamente el 29-11-00.

Cuarto

De estimarse la demanda, los efectos de la revisión solicitada operarían, en su caso, desde el 7-8-00, extremo en el que existe conformidad entre las partes.

Quinto

La cuestión debatida en el presente procedimiento afecta de manera notoria a un gran número de beneficiarios.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda del actor, trabajador de Telefónica, que ceso en la prestación de servicios al acogerse a la prejubilación de trabajadores que no han incumplido los 60 años en las condiciones económicas previstas en el Convenio Colectivo de Empresa y firmo el correspondiente contrato y declaro, que la reducción de la pensión de jubilación anticipada que se le ha reconocido, al cumplir los 60 años debe ser de un 7 % anual por cada año anterior a los 65 años en lugar del 8 % que ha sido el coeficiente aplicado por la Entidad Gestora; al entender el juzgador que la prejubilación del firmante y por lo tanto la firma del contrato de prejubilación, no ha sido voluntario, sino forzoso, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L. denuncia vulneración de la Disposición Transitoria 1º , 2º de la L.G.S.S. (redactada por Ley 24/97 de 15 de julio) y Disposición Transitoria Segunda 3º a) del R.D. 1647/1997 de 31 de octubre y no agotamiento de la vía previa.

SEGUNDO

En un primer motivo se denuncia infracción del art. 71 de la L.P.L. al entender el INSS que como se declara probado en los hechos segundo y tercero de la sentencia, el INSS dictó Resolución el 17/5/00 reconociendo a D. Ángel pensión de jubilación con efectos de 19/5/00, y en cuantía equivalente al 60 % de su base reguladora por edad, y del 100 % por 41 años cotizados.

El día 12/6/2000 el actor presentó reclamación...

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