STSJ Islas Baleares , 18 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2003:1558
Número de Recurso754/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00842/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101551 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000754 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: TGSS Recurrido/s: Ariadna , NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS Y REASEGUROS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000541 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 842/03 En el RECURSO SUPLICACION 754 /2003, formalizado por el Letrado de la TGSS, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número 541 /2002, seguidos a instancia de Dª Ariadna , representada por el Letrado D. Antonio Baena Martínez frente a NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS Y REASEGUROS, y la TGSS , parte demandada representada por el respectivo Letrado de dicha Entidad Gestora , en reclamación por Impugnación Alta en RETA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ

DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Emprendidas actuaciones con la Inspección de trabajo, fue dictada acta provisional de liquidación como consecuencia de "del listado del modelo 190 ejercicio correspondiente al año 1997 de Nationale Nederlanden y Seguros y Reaseguros SAE, (NNSS)", sobre rendimientos y retenciones a cuenta, dictaminando como la actividad económica de agente de seguros era habitual, personal, directa y a título lucrativo, de modo que fue solicitada la inclusión en el RETA.

  2. -) El 5.10.01 es acordado por la TGSS la tramitación del alta de oficio de la demandante en RETA por el período de 1.03.97 a 31.12.97, con fecha efectos 1.3.01.

  3. -) La demandante ha trabajado para NNSR como inspectora con jornada de trabajo preestablecida, medios material de la empresa, en el centro laboral de Palma, realizando el control de la producción de los subagentes de seguros asignados, con instrucción y asesoramiento atinente a la actividad empresarial acorde a los sistemas seguidos por la empresa, de modo que suscribió contrato de trabajo el 8.10.96 como inspector oficial primera con jornada de 30 horas semanales y una retribución de 1.502.688 ptas, siendo dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el RGSS. Paralelamente fue formalizado un contrato de agencia de seguros el 8.10.96, figurando otro de 13.06.98, cuyo contenido cabe ser reproducido íntegramente.

  4. -) En la anualidad de 1997 las comisiones brutas percibidas por el actor por las pólizas concertadas por los agentes asignados por su asesoría durante el período de autos fue de 98'46 euros en cuanto a seguros generales y de 2.343.'62 euros en cuanto a seguros de vida.

  5. -) Presentada reclamación previa ante TGSS, fue desestimada por resolución de 6.09.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada Doña. Ariadna contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro improcedente el alta en el RETA por el período reclamado.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que posteriormente formalizó...

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