STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:1386
Número de Recurso907/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00886/2003 SENTENCIA Nº 907 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de noviembre de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 907/2001 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª

Francisca , representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y asistido del Letrado D. Mateo Cañellas Vicha; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida por el Letrado D. Miguel Ripoll Torres.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pollença de fecha 19.12.2000, por medio de la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Raúl y referida a siniestro ocurrido el día 02.08.2000.

La cuantía se fijó en 1.178, 48 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y que por ello se reconociese el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 1.178,48 .

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 06.11.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La demandante, en su condición de propietaria del vehículo matrícula IB-9000-CV, impugna la resolución del Ayuntamiento de Pollença que deniega indemnización por daños soportados en dicho vehículo a consecuencia de los golpes que recibió en fecha 02.08.2000 por las personas que participaban en la fiesta de "moros y cristianos" organizadas por el Ayuntamiento.

La reclamación administrativa la formuló D. Raúl , conductor del vehículo y esposo de la propietaria del vehículo -que es la ahora demandante-. Conforme a la versión del conductor del vehículo: "... cuando transitaba por la rotonda próxima al campo de Fútbol de Pollença, procedente de L´Horta y en dirección al Puerto, me encontré con calzada ocupada por moros y cristianos (bebidos y encendidos por la BATALLA).

Unos se pegaban, otros subieron encima el coche, con garrotes abollaron el coche, otros dos por la ventanilla que llevaba abierta me dieron puñetazos detrás de la cabeza, con un palo me golpearon en el brazo izquierdo al volante empujando el coche a la derecha dando fuerte golpe y abollando el alerón derecho ".

Se reclama la cantidad de 196.082 ptas. a que asciende el presupuesto de reparación de los daños en el vehículo.

El Ayuntamiento, sin negar la realidad de los hechos y la entidad de los daños -comprobados por la Policía Local al momento de la denuncia.- se opone a la demanda, alegando:

  1. ) inadmisibilidad del recurso toda vez que la ahora demandante Sra. Francisca no formuló reclamación administrativa previa, sino que la formuló su marido, quien no estaba legitimado para reclamar al no ser el propietario del vehículo. La resolución administrativa impugnada lo es en respuesta a petición del Sr. Raúl , no de la actora.

  2. ) oposición en cuanto al fondo por cuanto no puede pretenderse que el Ayuntamiento sea responsable de la actuación de unos ciudadanos que a título particular y durante las fiestas realizaron los actos vandálicos causantes de los daños.

SEGUNDO

ACERCA DE LA FALTA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA POR LA AHORA DEMANDANTE.

Ciertamente la reclamación administrativa la presentó el marido de la titular del vehículo que no...

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