STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Marzo de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:649
Número de Recurso1918/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1918 de 1998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 153 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1918 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GRUPO DE EMPRESAS LOS PALANCARES S.L., representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Don Bernardo Rodríguez Noriega. Contra el Ayuntamiento de Cuenca representado por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendido por el Letrado D Don Virgilio Martínez Martínez. Sobre desestimación presunta de reclamación de la cantidad de 33.722.496 por el concepto de la ejecución de la obra municipal del sistema general denominado "Extensión de la Alcantarilla D-II y Ramales Afluentes 1ª Fase en Cuenca; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 18 de septiembre de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se condene al Ayuntamiento de Cuenca al pago a mi representada de la cantidad de 33.722.496 ptas importe de la obra contratada "Extensión de la Alcantarilla D-II y Ramales Afluentes 1ª Fase en Cuenca" según el presupuesto de adjudicación de

29.071.117 ptas más el IVA correspondiente, 4.651.379 ptas, así como el pago de los intereses legales correspondientes y las costas de este procedimiento.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, y ulteriormente la actora por alegaciones formuladas al darle traslado de la documental recibida después de evacuado aquel trámite, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 24 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso contencioso-administrativo la empresa recurrente impugna la desestimación presunta de su solicitud de abono de la suma de 33.722.496 ptas por el concepto de ejecución de la obra municipal denominada "Extensión de la Alcantarilla D-II y Ramales Afluentes 1ª Fase en Cuenca", solicitud que fue presentada en 25 de junio de 1997 sin respuesta presentando nuevo escrito en 31 de octubre de 1997. Dicha cantidad se desglosa en de un lado, presupuesto de ejecución por contrata según Proyecto elaborado por el Ingeniero D Sergio , de 29.071.117 ptas, y de otro, el IVA correspondiente, 4.651.379 ptas.

Ciertamente como dice el Ayuntamiento de Cuenca en su contestación no existe prueba de la formalización de un contrato administrativo de obras precedido del oportuno proyecto de obras, ordinario o de urbanización aprobado por medio de los oportunos acuerdos municipales, ni existió consignación presupuestaria, ni expediente de contratación para la adjudicación de las obras a la actora; en rigor no existe acto formal y expreso de adjudicación en el sentido que en el ámbito contractual administrativo se da a esta palabra. Pero pese a que la demanda habla de contrato y de acto de adjudicación no debemos dar a estos términos un significado determinante en orden al fundamento de su pretensión que en definitiva consiste en el resarcimiento de la cantidad desembolsada en su momento por la ejecución de ese Proyecto de obras, que como admite el propio Ayuntamiento no es imaginario sino que se llevó a cabo por la empresa actora y que como veremos a continuación no se gestó de manera ajena al propio ámbito de decisión o actuación municipal sino que lo fue a instancia, con impulso y aquiescencia municipal, interviniendo de manera activa la Corporación en un primer momento y luego en su ejecución facilitándola y hasta asumiendo su responsabilidad frente a terceros, para luego desentenderse de la solución a la financiación y pago de la misma, con base a la inexistencia de aquellos acuerdos y omisiones procedimentales.

En efecto, consta en el expediente remitido a la Sala, por cierto después de que la actora formulase su demanda - aunque luego a la vista del mismo decidiese mantenerla - que la necesidad de la obra en cuestión se detecta por los Servicios técnicos municipales en 16 de diciembre de 1991, en que se aprecia que existen diversos expedientes de actuaciones urbanísticas (PERI RM2- B, PERI IM1, Estudio de Detalle de los terrenos de CAMPSA, UA (pedazo de Málaga), en relación a los cuales hay que abordar la dotación de servicio de alcantarillado, proponiéndose la ampliación del ramal de "ALCANTARILLA II" a la red de colectores, y se sugería ya la realización de esas obras por el Ayuntamiento con cargo a los beneficiarios del servicio por contribuciones especiales señalando que previa consulta a los representantes de los PERI y Estudio de Detalle se ha mostrado su conformidad con esta actuación y aportación económica.

Esta ampliación fue tratada por la Comisión Municipal de Urbanismo en 16 de diciembre de dicho año, para lo que se...

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