STSJ Islas Baleares , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:1179
Número de Recurso692/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00743/2003 SENTENCIA Núm. 743 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 692 de 2.001 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil URBANIZADORA MENORQUINA DEL NORTE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. JUAN DANUS y defendida por el Letrado SR. LAFUENTE MIR ; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL, representado por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y defendido por el Letrado SR. MIR CERDO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, de fecha 8 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución, de fecha 21 de diciembre de 2.000. mediante la cual se deniega la certificación de acto presunto de existencia de resolución por silencio de la solicitud de la recepción de la urbanización Puerto de Addaya.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 18 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, de fecha 8 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución, de fecha 21 de diciembre de 2.000. mediante la cual se deniega la certificación de acto presunto de existencia de resolución por silencio de la solicitud de la recepción de la urbanización Puerto de Addaya.

Las anteriores resoluciones se apoyaban en informe jurídico, que, entre otras cosas, señalaba, "la solicitud de certificación de acto presunto fue desestimada, esencialmente, por haber sido ya dictada un año antes resolución expresa, ya que, en virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 1.999 se requirió a la solicitante para que formulase su petición de recepción ajustadamente al contenido documental que exige el artículo 5 del Decreto de la CAIB 38/1.987 de 4 de junio y solventase antes determinadas deficiencias en lo referente a viales, alumbrado público y redes de saneamiento y abastecimiento de agua, a cuyo acabado está obligada como promotora -o subrogada en las obligaciones de la promotora-, de conformidad a las determinaciones del Plan Parcial... que en ningún caso se puede alegar el silencio como determinante de la resolución positiva...la afirmación de que nadie puede adquirir por silencio lo que no podría obtener por resolución expresa y, siendo así que la urbanización presenta deficiencias cuya corrección es responsabilidad de la promotora..., en ningún caso cabe entender resuelta por silencio positivo la solicitud...".

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad o anulabilidad de los mismos y se declare que la urbanización ha sido recepcionada a todos los efectos legales, según lo definido en el artículo 1 del Decreto 38/1987 por la aplicación del silencio administrativo positivo, y/o por la recepción tácita de la misma, alega como motivos de impugnación, en primer lugar, la existencia de silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo para resolver la solicitud de recepción formulada en 1.994; por el transcurso igualmente de dicho plazo de la...

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