STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:932
Número de Recurso350/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL NIG: 07040 4 0101137 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION N°. RECURSO SUPLICACION 0000350 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL (RECLAMACION ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SS.)

Recurrente/s: Vicente Recurrido/s: TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000234 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 429/03

En el Recurso de Suplicación núm. 350/2003 formalizado por el Sr. Letrado D. Santiago Ques Cañellas, en nombre y representación de D. Vicente , contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 234/2002, seguidos a instancia de D. Vicente frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por la Sra. Letrada Dª. Francisca Ginard Capellá, en reclamación por encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo.

Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Vicente , es titular de 48 participaciones sociales clase B de la mercantil COSINS BALEAR SL., del cincuenta por ciento de dos participaciones clase A y del cincuenta por ciento de dos participaciones clase B., todo ello equivalente al 25% del capital social, adquiridas en el acto fundacional el día 18.feb 99.

  2. Es DIRECCION000 de la sociedad, nombrado por el Consejo de administración el día 12.jul 99, siendo D. Pablo el otro DIRECCION000 .

  3. Por acuerdo del Consejo de Administración de 12.ju 99 los DIRECCION000 actúan del modo siguiente:

    A.- de forma solidaria. Las siguientes facultades.

    K).- Celebrar contratos de trabajo, con las modalidades y condiciones previstas en las Leyes, decidir despidos, resolver contratos y denunciarlos y para todo ello, concurrir en representación de la Sociedad en cualesquiera convenios o comparecer ante cualesquiera Autoridades, Magistraturas o Sindicatos con plenitud de facultades.

    ll).- Representar a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, organismos, oficinas del Estado, Comunidades Autónomas, Ministerios, departamentos, entidades o dependencias públicas, así como ante toda suerte de Tribunales en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, sean civiles, penales, laborales, administrativos, contenciosos, constencioso administrativos y de jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clse de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificar, absolver posiciones, recursar, tachar, proponer y admitir pruebas, interponer recursos, ya ordinarios, ya especiales, incluso casación y revisión, celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros, designando estos, todo ello sin limitación alguna en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera que sea el Tribunal, Organismo, Autoridad u Oficina ante quien proceda m).- Apoderar a terceros para realizar cualquiera de los actos comprendidos en el presente artículo y, en particular, a Letrados Y procuradores, Gestores Administrativos, Asesores Fiscales y Graduados Sociales.

    Y las siguientes facultades cuando la cuantía de las operaciones no exceda la suma de cinco millones de pesetas:

    a).- Comprar o adquirir por cualquier título, bienes y derechos de cualquier naturaleza, con toda clase de condiciones o pactos, abonando las cantidades que medien en las convenciones que realicen b).- Vender, aportar, permutar, adjudicar en pago o para pago y, en general, realizar cualesquiera actos o negocios jurídicos de disposición sobre bienes de la Sociedad, de cualquier clase y naturaleza.

    Adquirir o suscribir acciones o participaciones sociales, bien en el acto constitutivo, bien en caso de aumentos de capital. Constituir, reconocer, distribuir, modificar, calificar, consentir, solicitar y cancelar hipotecas, prendas, servidumbres y cualesquiera otros gravámenes de garantía, uso y aprovechamiento c).- Opear en Bancos, incluido el Banco Hipotecario y de España, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito o análogas y, a tal efecto, abrir, continuar y cancelar cuantas corrientes, efectuando ingresos y disposiciones de las mismas, suscribiendo los documentos necesarios y solicitando talonarios de cheques d).- Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro y requerir protestas de tales documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Enero de 2005
    • España
    • 25 Enero 2005
    ...de junio de 2.003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso de suplicación núm. 350/03, interpuesto frente a la sentencia de 24 de enero de 2.003 dictada en autos 234/02 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR