STSJ Islas Baleares , 20 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:872
Número de Recurso1389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 545 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de junio de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1389/1997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Rodolfo , D. Jose Pablo , Dª Pilar y Dª María Rosario , representados por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistido del Letrado D. Manuel Soria Martínez; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL, representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido por el Letrado D. Salvador Mira Solsona.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 16 de julio de 1997, en virtud del cual se resolvió el convenio urbanístico de fecha 20.11.1985 suscrito entre los ahora litigantes.

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechosy fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, declarándose en todo caso la responsabilidad de la Administración y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causadas a los recurrentes, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.06.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa relacionar:

  1. ) que en fecha 20.11.1985 se suscribieron dos convenios urbanísticos:

    a.) uno entre el Ayuntamiento de Es Castell (antes Villacarlos) y los Srs. Rodolfo Jose Pablo , Javier , Serafin , Luis Antonio , Alfredo e Everardo . Dicho convenio venía a establecer que con ocasión de la revisión en curso del PGOU de Es Castell y para concretar el desarrollo urbanístico de la zona "Repós del Rei", el Ayuntamiento clasificaría tales terrenos como urbanizable programado y con los aprovechamientos que se especificaban en dicho convenio. Se prevenía que la redacción y tramitación del Plan Parcial la realizaría el Ayuntamiento, si bien costeado por los propietarios afectados. Se establecía asimismo que la cesión del 10% de aprovechamiento medio del sector se localizaría en una zona de suelo urbano junto a la C/ Fontanillas, en un solar que se decía de 4.752 m2, pero que en realidad lo era de 8.700 m2 b.) otro suscrito entre el Ayuntamiento y los hermanos Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar , como titulares del solar de 4.752 m2 (en realidad 8.700 m2) que materializaba la cesión del 10% del aprovechamiento medio. Asimismo, se reproducían las condiciones de ordenación del Sector.

  2. ) en fecha 28.02.1987, los hermanos Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar otorgaron escritura pública de oferta de cesión de las fincas que materializaban la cesión del 10% de aprovechamiento medio del sector "Repós del Reí", sujeta a la condición suspensiva de que se produjese la aprobación provisional del Plan General que había de conducir a la urbanización del sector, y al cumplimiento del resto de compromisos asumidos por el Ayuntamiento.

  3. ) en fecha 14.04.1987 el Ayuntamiento adoptó acuerdo plenario de aceptación de los terrenos cedidos antes mencionados (finca registral N° NUM000), lo que a su vez se recogió en escritura pública de 20.07.1987 otorgada por el Sr. Alcalde.

  4. ), en fecha 11.04.1990 los hermanos Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar , por una parte; y el Alcalde de Es Castell, por otra; comparecen ante Notario y otorgan escritura en la que se indica: "III. Que habiéndose incumplido los plazos para el desarrollo y aprobación, tanto del Plan Parcial del Sector Repós del Rei, como de la propia Revisión del Plan General en su aprobación provisional, resulta "muy urgente" y necesaria para el Ayuntamiento des Castell la actuación sobre la finca registral N° NUM000 , a los efectos de llevar a cabo una promoción de viviendas" y que "IV - Expuesto cuanto antecede y a fin de facilitar todas las actuaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo de esta zona, y como modificación de las condiciones pactadas en su día en el referido Convenio Urbanístico y en la escritura de "oferta de cesión "

    referida en el expositivo I de esta escritura..." se acuerda dejar sin efecto la condición suspensiva pactada en la escritura de 28.02.1987, permitiéndose así la cesión del pleno dominio. Además se estipulaba que si en el plazo de tres años siguientes no se llegaba a aprobar definitivamente el Plan Parcial del citado Sector, "la presente transacción tendrá el carácter de convenio expropiatorio y a tal efecto se fija como justiprecio de la finca transmitida el de 60.000.000 ptas., que serán satisfechas por el Ayuntamiento de es Castell a los Srs. Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar al vencimiento de dicho término, con un incremento de los intereses devengados que se fijan en un 10% anual ".

  5. ) No cumplido el compromiso municipal en el plazo de los tres años siguientes a 11.04.1990, en fecha 29.07.1993 se celebró otro convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los hermanos Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar , en el que se revisaron las condiciones de la escritura de 11.04.1990. Interesa destacar que el Ayuntamiento de es Castell se comprometía a la inmediata tramitación del Plan Parcial y a su aprobación provisional en el plazo de 90 días, así como su inmediata elevación a la Comisión Insular de

    Urbanismo, para su aprobación. Por su parte, los hermanos Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar se comprometía a sufragar todos los gastos necesarios para dotar de agua al sector, de tal modo que las obras de urbanización no se podrían iniciar en tanto no existiese agua al pie de los terrenos en caudal suficiente.

    Asimismo, se estipulaba que en caso de no aprobación definitiva del Plan Parcial antes del 30.06.1994, por causas no imputables al Ayuntamiento, los ahora recurrentes podrían exigir: "1°) la recuperación de la propiedad de los terrenos transmitidos en su día y no afectados por las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento, 2°) el pago por el Ayuntamiento del costo de los terrenos que queden afectados por la Administración, y 3°) la indemnización de los gastos, daños y perjuicios derivados de la transmisión de dicho terrenos y del lucro cesante producido durante el tiempo que han permanecido cedidos".

  6. ) no aprobado definitivamente el Plan Parcial antes del 30.06.1994 -por las causas que más adelante se examinarán-, en fecha 04.08.1995 el Ayuntamiento adopta acuerdo plenario por el que decide comunicar a la Comisión Insular de Urbanismo, el desistimiento a la tramitación del Plan Parcial de Ordenación del Sector Repós del Rei, a la vez que se acuerda suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito del Plan Parcial a los efectos del art. 102 del TRLS y por ello proceder a la modificación puntual del planeamiento general para clasificar tales terrenos como no urbanizables. Se justifica lo anterior en la necesidad de atender a un "nuevo modelo territorial y al concepto de crecimiento sostenido" y con ello limitar la excesiva urbanización del litoral portuario. Igualmente, se promueve Modificación puntual N° 8 del PGOU de Es Castell, que había de afectar al sector en cuestión.

  7. ), sea como fuere, tras adaptarse el Plan Parcial -del que inicialmente se había desistido en su tramitación- a lo fijado por la Ley de Costas, fue aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca, el 29 de abril de 1996, a lo que le siguió la constitución de la Junta de Compensación con Bases y Estatutos aprobados definitivamente el 18.02.1998. La constitución de la Junta es de fecha 11.01.1999. No obstante, las revisiones del Plan no pudieron llevarse a término por cuanto el 17.06.1999 se aprobó definitivamente la modificación puntual N° 8 del PGOU de Es Castell, que contemplaba unos parámetros edificatorios incompatibles con los del Plan Parcial. Ello unido a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de les Illes Balearses, determinó la inviabilidad de lo previsto en el Plan Parcial.

  8. ) pero entretanto, en fecha 16.07.1997 el Ayuntamiento d'És Castell, adopta el acuerdo plenario que aquí nos ocupa y por el cual se declara resuelto el Convenio de 20.11.1985 suscrito entre el Ayuntamiento y los Srs. Rodolfo María Rosario Jose Pablo Pilar , Javier , Serafin , Luis Antonio , Alfredo e Everardo . Es decir, el convenio identificado con la letra a) del punto...

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