STSJ Islas Baleares , 6 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:811 |
Número de Recurso | 20/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 501 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de junio de dos mil tres.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 20/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Aniz Rozas y asistida de la Letrado Dª Magdalena Perelló Ferrer; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada pro la Excma. Sra. Delegada del Gobierno, de fecha 05.10.2001, por la que se impone al recurrente, nacional de Eslovenia, sanción de expulsión del territorio nacional.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 05.06.2002.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
A raíz de que el aquí recurrente, D. Clemente , ciudadano de la República de Eslovenia, fuese detenido por la presunta comisión de delito contra la propiedad, comprobado que en su pasaporte no aparecía estampado sello de entrada en 2001 en territorio de Estado signatario del Convenio de Schengen, el 22 de agosto de 2001 la ahora demandada, Administración General del Estado, mediante acuerdo del Jefe Superior de Policía, inició expediente de expulsión por la comisión de infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/00, modificada por la 8/2000.
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