STSJ Islas Baleares , 31 de Mayo de 2003
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:769 |
Número de Recurso | 428/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 475 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 428 de 2.002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. FUSTER RIERA y defendida por el Letrado SR. GUAITA BISBAL, ambos designados por el turno de oficio; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 4 de Marzo de 2.002, por la que se acordaba imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por estancia irregular, artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
La cuantía se fijó en Indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Declarada conclusa la discusión escrita por no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba ni la formulación de escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 31 de mayo de 2.003.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 27 de diciembre de 2.001, por la que se acordaba imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años por estancia irregular, artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica.
8/2000, de 22 de diciembre.
La anterior resolución se apoyaba en el hecho de "comprobarse que carece de la documentación necesaria para permanecer en España, ni que haya efectuado ningún trámite para legalizar su situación, constan antecedentes policiales por hurto y por tenencia de armas prohibidas", y con fundamentación en que "los hechos arriba expuestos resultan probados por las actuaciones realizadas por la Instrucción y la documentación obrante en el expediente sin ser desvirtuados por el interesado y constituyen infracción grave de las previstas en el apartado a del artículo 53 de la LO. 4/2000, sancionable con la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 57.1 de la misma norma, habiéndose tramitado el procedimiento con el carácter preferente previsto en el artículo 63 del repetido texto legal y los artículos 109 y ss de su Reglamento de ejecución, aprobado por RD. 864/2001 de 20 de julio (BOE del 21)".
Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, dejando sin efecto, la orden de expulsión, alega como principal motivo de impugnación la falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto la misma ha llevado a decretar la orden de expulsión del territorio nacional en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 31 de Octubre de 2006
...Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2003, y en su recurso 428/02, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares sobre expulsión del territorio español, c......