STSJ Islas Baleares , 31 de Mayo de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:768
Número de Recurso348/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTÉNCIA Núm. 474 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 348 de 2.002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA María Angeles , representada por el Procurador de los Tribunales SRA. SAMPOL SCHENK y defendida por el Letrado SRA. SOSA GONZÁLEZ, ambos designados por el turno de oficio; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha. 4 de marzo de 2.002, por la que se acuerda imponer al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurrido, CUARTO. Declarada conclusa la discusión escrita por no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba ni la formulación de escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 31 de mayo de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha de fecha 4 de marzo de 2.002, por la que se acuerda imponer al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000,...

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