STSJ Islas Baleares , 9 de Mayo de 2003
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:634 |
Número de Recurso | 87/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 404 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de mayo de dos mil tres.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 87/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad HERON INVERSIONES SL., representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom y asistida del Letrado D. Eugenio Bengoechea Bernal; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 16.10.2000 (expte. 1080/00) por el que se deniega la solicitud de suspensión interesada por la recurrente contra el expediente de comprobación de valores 141/91 y liquidaciones N° 00-T9001981 y 00-T9001982.
La cuantía se fijó en 1.789,44 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso contra el acto administrativo arriba descrito, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 08.05.2003.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA. Como antecedentes fácticos, interesa destacar:
-
) que en fecha 16.10.2000, se dictó resolución por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (expte. 1080/00) por el que se deniega la solicitud de suspensión interesada por la recurrente contra el expediente de comprobación de valores 141/91 y liquidaciones N° 00-T9001981 y 00-T9001982.
-
) en fecha 10.11.2000 se notifica la anterior resolución.
-
) en fecha 11.01.2001 la entidad recurrente presenta en la Oficina de Correos y Telégrafos -para su remisión a esta Sala por correo certificado- un escrito que ha sido admitido como de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el punto 1°.
-
) en fecha 18.01.2001 tuvo entrada en esta Sala el mencionado escrito de interposición de recurso.
La Administración demandada opone como cuestión previa al examen del fondo, la posible inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por su interposición extemporánea. (art.
69.e, en relación al art. 46 de la LRJCA/98), lo que debe ser objeto de análisis previo.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El recurso es inadmisible por su interposición extemporánea ya que el último día del plazo para su presentación en esta Sala lo era...
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