STSJ La Rioja , 29 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2002:766
Número de Recurso237/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 276/02 Rec. 237/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a veintinueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 237/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia n°

181/02 del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha 23 de Mayo de 2.002 y siendo recurrido D. Claudio , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Claudio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de REVISION DE GRADO DE INVALIDEZ.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de mayo de 2002 cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Claudio , nacido el 11 de julio de 1.948, D.N.I. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 , por orden, cuenta y bajo la dependencia de la empresa INFEMA, S.A., con categoría profesional de Especialista, en fecha 9 de diciembre de 1.999, fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de contingencia de enfermedad común, con derecho al percibo, a partir del 3 de diciembre de 1.999 y con cargo al INSS, de una pensión mensual y vitalicia en cuantía de 83.025 pesetas, como importe del 55% de su base reguladora legal mensual de 907,25 euros (150.953 pesetas).

SEGUNDO

Incoado de oficio expediente de revisión de grado, por Resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de octubre de 2.001 se le informa que continúa afecto al grado de incapacidad, con derecho a la pensión que viene percibiendo al no haberse producido variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado reconocido.

TERCERO

En la Resolución referenciada se le reconoce el siguiente cuadro clínico residual de lesiones y afecciones, así como limitaciones orgánicas y funcionales:

"Paciente intervenido de enfermedad de CROHN con unas tres deposiciones. Actualmente lumbalgias por lumboartrosis. Estenosis segmentaria de canal lumbar. Carvicalgia con discretos signos degenerativos en RX. Trauma sonoro bilateral antiguo.

Limitado por hipoacusia. Dolor abdominal y diarreas. Limitado del raquis para el levantamiento y transporte de peso"

CUARTO

Disconforme con la anterior Resolución, por estimar que la misma, aparte de no incluir en el cuadro clínico residual enfermedades que le afectan, como es la depresión- médicamente diagnosticada -incide en un claro y manifiesto error de minusvaloración de las afecciones descritas, interpuso Reclamación Previa que le ha sido desestimada.

QUINTO

En la actualidad, presenta el siguiente cuadro cínico: "Enfermedad de crhon de ileon terminal.- Resección de 20 cms. de ileon terminal por estenosis inflamatoria.- Artrosis de sacroiliacas.- Espondiloartrosis lumbar.- Estenosis de canal raquídeo lumbar.- Hipoacusia bilateral por trauma acústico.-.

Adenoma prostático.- Ademona de suprarrenal izquierda.- Glaucoma bilateral.- Trastorno ansioso depresivo.- Cerviartrosis. Pinzamiento C5-C6.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 907,25 euros (150.953 pesetas) mensuales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre revisión de grado de invalidez, interpuesta por Don Claudio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando y dejando sin efecto la Resolución de 3 de octubre de 2.001, declarando al actor en situación de Invalidez Permanente en el grado de Absoluta, derivada de la contingencia de enfermedad Común, con efectos desde el día 4 de octubre de 2.001 y derecho al percibo, desde esa fecha, de una pensión mensual y vitalicia en cuantía del 100% de su base reguladora legal de 907,25 euros, más las revalorizaciones y actualizaciones que legalmente procedan, condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones así como al INSS, a abonar el importe de la prestación solicitada."

TERCERO

Contra dicha Sentencia...

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