STSJ La Rioja , 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2002:759
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Felix Méndez Canseco, que la preside y Don Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM.(457)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 345/2001 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DOÑA Filomena , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado del Gobierno de La Rioja y codemandado el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN (PP. JESUITAS), representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Luisa Marco Ciria y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2.001, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DOÑA Filomena , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución de 26 de abril de 2001, publicado en el BOR. de La Rioja, de fecha 5 de mayo de 2001, por la que se resuelve la concesión o denegación de renovación de los conciertos educativos para el curso 2001/2002, solicitado por los centros privados que se indican, refiriéndose este recurso contencioso- administrativo al del Colegio Sagrado Corazón de los PP. Jesuitas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2.001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "... dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución aplicable, por conceder o renovar un concierto a un centro que no reúne los requisitos exigidos por la legislación, con expresa imposición de costas de la parte contraria si se opusiese."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda y se confirme el acto administrativo impugnado por ser conforme Derecho, todo ello con imposición de costas.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal del codemandado, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se declarase la inadmisión de la misma por falta de legitimación activa o subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 17 de octubre del 2.002 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución de 26 de abril de 2001, publicado en el BOR. de La Rioja, de fecha 5 de mayo de 2001, por la que se resuelve la concesión o denegación de renovación de los conciertos educativos para el curso 2001/2002, solicitado por los centros privados que se indican, refiriéndose este recurso contencioso- administrativo al del Colegio Sagrado Corazón de los PP. Jesuitas.

SEGUNDO

La demandante en el proceso, ex trabajadora del Colegio Sagrado Corazón de los PP. Jesuitas, desempeñó en el mismo labores docentes como profesora de Formación Profesional, desde el 19 de noviembre de 1993, hasta el 26 de febrero de 1998, fecha en que fue despedida. Dicho despido fue declarado improcedente por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La...

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