STSJ Islas Baleares , 24 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2003:411
Número de Recurso1005/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 252 En Palma de Mallorca, a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

ILMOS. SRS.: PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 1005/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Imanol , representado por la Procuradora Dª Francisca Vidal Ripoll, luego sustituida por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce; y asistido del Abogado Sr. Antoni Mercadal i Veny; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Campos (Mallorca), representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y defendido por el Abogado D. Pedro Antonio Ferrer Pascual.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campos de 23 de septiembre de 1999, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de julio de 1999 por el que se procedió a designar los miembros integrantes de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca y de la Junta del Patronato de la Casa Cuna Materna.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Se practicó la documental propuesta por la demandada, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día veintiuno de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Acuerdo recurrido tuvo su origen en el previo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campos que designó como miembros de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Migjom de Mallorca, constituida por los Ayuntamientos de Campos y de Ses Salines, así como del Consejo del Patronato de la Casa Cuna Materna de Campos, exclusivamente a Concejales pertenecientes al Partido Popular, que es el mayoritario en el citado Ayuntamiento de Campos. Pretende la parte actora, en síntesis, con pretendido amparo en los derechos fundamentales que reconocen los artículos 6, 9.2 y 23.2 de la Constitución, que se le reconozca el derecho a que los integrantes de las mencionadas Junta de Gobierno y Consejo sean elegidos conforme al principio proporcional en relación a los respectivos grupos políticos presentes en el Ayuntamiento de Campos.

Igualmente, en pretendida aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.1.c) de la Ley 30/92, impugna el acto recurrido por entender que debería haber justificado el cambio de criterio en relación con acuerdos de años anteriores que sí se atuvieron al principio proporcional.

Segundo

Empezando por la supuesta necesidad de motivación del cambio de criterio, ha de desestimarse la pretensión, por cuanto esa justificación tiene sentido a los...

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