STSJ Islas Baleares , 12 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:342
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL NIG: 07040 4 0100833/2003, MODELO: 46050 RECURSO SUPLICACION N° RECURSO SUPLICACION 0000065/2003 Materia: DERECHO Y CANTIDAD Recurrente/s: INSALUD Recurrido/s: IB-SALUT, Ariadna JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000062/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a doce de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL DE S. M. EL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 147/03 En el Recurso de Suplicación 65/03, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 62/02, seguidos a instancia de Dª. Ariadna , representada por el Letrado D. Juan Piña Miguel, frente al IB-SALUT e INSALUD, partes demandadas representadas por los respectivos letrados de las entidades gestoras, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora es Diplomada Universitaria de enfermería (DUE) al servicio de la Seguridad Social en el área sanitaria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y presta servicios con sujeción al Estatuto Jurídico del personal sanitario no facultativo al servicio de la Seguridad Social.

  2. Hasta el 31.dic.01 venía prestando servicios para el INSALUD y desde el 1.en.02 para el IBSALUD en virtud de cuanto establece el RD 1478/01 sobre traspaso a la CAIB de las funciones y servicios del INSALUD.

  3. En el período a que se refiere su reclamación sólo han ejercido su profesión en el ámbito de su relación estatutaria con el INSALUD y durante este tiempo ha estado inscrita como colegiada ejerciente en el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, a lo que está obligados legal y reglamentariamente.

  4. En concepto de cuotas obligatorias de colegiación ha satisfecho desde el 1.ene.98 hasta el 31.dic.01 las cantidades que se recogen en la demanda, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  5. Por resolución del Instituto Nacional de la Salud, de 1-10-1998, resuelve hacer efectivos a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio de médicos y abono de las cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas), previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabjo, lo que en fecha 11-6-1990 se acordó, también, por el Instituto Nacional de la Salud respecto a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 23-12-1997 respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  6. Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación previa que obra en autos y se dan por reproducida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Dª. Ariadna contra INSALUD e IBSALUT con expresa desestimación de las excepciones previas opuestas de contrario DECLARO el derecho de la actora al reintegro de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas colegiales desde el 1.ene.98 hasta el 31.dic.01 y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al INSALUD a abonar, por los conceptos expresados en esta resolución la cantidad de 551,23 euros (91.720 pts.)."

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