STSJ La Rioja , 4 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:619
Número de Recurso581/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 4 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 337 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 581/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Héctor , representado por su procuradora Dª Regina Dodero de Solano y asistido por su letrada Dª María Pilar Torres Bosco, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2001 se interpuso ante esta sala y en nombre de D. Héctor , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 7 de septiembre de 2001 desestimatoria de la solicitud de permiso de residencia temporal.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el 24 de enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y se reconozca al demandante el derecho que tiene a residir en España.. "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 2 de julio de 2002, en que se reunió al...

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