STSJ Islas Baleares , 3 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2003:281
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 07040 4 0100813 /2003, MODELO: 46050 RECURSO SUPLICACION N° RECURSO SUPLICACION 0000030 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL (Alta de oficio en el Régimen General de la SS.)

Recurrente/s: TGSS Recurrido/s: Ángela JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000597 /2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a tres de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL DE S. M. EL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 113/03 En el Recurso de Suplicación núm. 30/03, formalizado por el Sr. Letrado de la Tesorería General de la

Seguridad Social, contra la sentencia núm. 295/03, de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda núm. 597/01, seguidos a instancia de Dª. Ángela representada por el Letrado D. Buenaventura Juncadella Ripoll frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por alta de oficio en el Régimen Especial Autónomos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dª. Ángela , desde el día 1.feb 95 viene prestando sus servicios por cuenta ajena (empresa Humiclima Est SA.) afiliada y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, suscribió en 20.feb 90 un contrato mercantil de Agente Libre de Seguros con la compañía OCASO, ha percibido retribuciones por comisiones:

    En 1994 por nuevas pólizas 110.242-pts y de cartera consolidada 778.811-pts; total 889.053-pts. El SMI 847.980-pts.

    En 1995, por nuevas pólizas 33.179-pts y de cartera consolidada 722.765-pts; total 755.945-pts. El SMI fue 877.800-pts.

    En 1996, por nueva póliza 61.746-pts, cartera consolidada 532.400-pts; total 594.146. El SMI fue 908.880-pts. En 1997, por nuevas pólizas de 145.038-pts, cartera consolidada de 436.747-pts; total 581.785-pts. El SMI 932.820-pts.

    En 1998, por nuevas pólizas 271.620-pts, cartera consolidada 458.906- pts; total 730.526- pts. El SMI 952.560-pts.

    En 1999, por nuevas pólizas 124.284-pts, cartera consolidada 458.906-pts; total 580.433-pts. El SMI 969.780-pts.

    En 2000, durante los meses de Enero y Febrero suscribió nuevas pólizas por 51.837-pts, cartera consolidada 370.237-pts; total 422.074-pts. El SMI 989.520-pts.

  2. La actora no causó alta en Autónomos-RETA.

  3. Que como consecuencia de Acta de liquidación de cuotas correspondientes a los períodos 4- 12/94, 1-12/95, 1- 12/96, 1-12/97, 1-12/98, 1-12/99 y 1-2/00 que fueron anuladas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a partir del período 1-12/95, confirmando la correspondiente al 4- 12/94, los servicios comunes de la TGSS han acordado por Resolución de 22.abr 02 ha procedido a modificar de oficio la baja en el RETA fijándola a 31.dic 94 y levantando la correspondiente Liquidación, por falta de cotización al RETA durante dicho período.

  4. La actora, disconforme con dicha resolución ha agotado infructuosamente la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda, en materia de impugnación de Alta de Afiliación de Oficio en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, formulada por Dª.. Ángela contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular y anulo el alta de oficio en el Régimen General de Trabajadores Autónomos por el período fijado hasta el 31.dic 94, decretada por la TGSS a quien se condena a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Buenaventura Juncadella Ripoll, en representación de Dª. Ángela ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por...

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