STSJ La Rioja , 13 de Junio de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:424
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. Nº 165/2002 Rec. 115/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael María Medina y Alapont:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a trece de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 115/2002 interpuesto por I.N.S.S. y T.G.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, y siendo recurrido Ernesto , ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Ernesto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra I.N.S.S. y T.G.S.S. en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DOS recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Ernesto , nacido el 11 de septiembre de 1972, D.N.I. NUM000 , y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , trabaja actualmente en la empresa Transportes "Integra 2".

En fecha de 16 de septiembre de 1995 el hoy demandante sufrió un accidente de tráfico que le provocó un traumatismo cráneo-encefálico leve y traumatismo dorsal con contusión medular a nivel D9 - D10 que ocasionó paraparesisas en extremidades inferiores.

Por el INSS se inició expediente sobre incapacidad permanente en virtud de solicitud del Sr. Ernesto , registrado con el número 99/501.802-47 y en el que recayó resolución del Director Provincial de La Rioja de dicho organismo de fecha 14 de junio de 1999 en la que acordó denegar la incapacidad permanente del actor, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Agotada la vía administrativa el actor impugnó judicialmente dicha resolución interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, quien en autos 897/1999 dictó sentencia desestimatoria de la demanda con fecha de 5 de mayo de 2000, la cual fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de 11 de octubre de 2000.

La sentencia de instancia declara en su hecho probado quinto: Don Ernesto padece hernia discal subligamentosa L5-S1, y trastorno de la personalidad y depresión mayor con buena respuesta al tratamiento, finalmente, como consecuencia del siniestro automovilístico de fecha 16 de septiembre de 1995 el demandante sufrió un traumatismo craneal y en columna lumbar con secuela inmediata de paresia en extremidades inferiores, no apreciándose en la actualidad déficit de fuerza en dichas extremidades.

SEGUNDO

A instancia del actor, por parte del INSS se ha incoado expediente administrativo sobre incapacidad permanente, con el número 2001/503312, partiendo de su situación precedente de incapacidad temporal iniciada por el actor con fecha de 8 de mayo de 2001 mientras trabajaba en la empresa "Metzeler Automovile Profile Systems Iberic" con la categoría profesional de carretillero.

TERCERO

En dicho expediente administrativo recayó resolución de fecha 18 de julio de 2001, en la que se acuerda denegar la declaración de incapacidad permanente del demandante por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

Formulada reclamación previa contra dicha resolución en fecha de 8 de agosto de 2001, la misma fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS en resolución de 24 de agosto de 2001.

CUARTO

El dictamen del Equipo de valoración de Incapacidades de fecha 14 de agosto de 2001, que reproduce las deficiencias más significativas así como las limitaciones orgánicas y funcionales que se recogen en el informe médico de síntesis de fecha 11 de julio de 2000, establece como cuadro cínico residual: Trastorno de la personalidad no especificado. Dependencia del alcohol y del dixtraneurine, sin signos de depresión mayor y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No se objetivan limitaciones para el ejercicio de su profesión".

QUINTO

Don Ernesto padece como dolencias más importantes un trastorno límite de la personalidad y un trastorno por dependencia del alcohol y fármacos, trastornos que han motivado ingresos en planta de psiquiatría del Hospital de La Rioja ya desde 1996, provocando en el actor una pérdida de control de impulsos con cambios de humor bruscos pasando de la euforia a la tristeza extrema, con predominio de los impulsos agresivos y destructivos sobre los afectuosos, traduciéndose, en ocasiones en idea y ganas de matar a su mujer y a su hija, lo que a su vez le causa sentimientos de culpa y asco hacia sí mismo, debiendo estar permanentemente controlando sus impulsos.

También presenta el actor una hernia discal L5-S1 desde 1995 y una leve debilidad de las extremidades inferiores.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 667,66 Euros mensuales (111.089 pts)

SEPTIMO

El actor, a fecha de 8 de junio de 2001 había cambiado más de 40 veces de trabajo.- folio 58 de autos-.

OCTAVO

El actor tiene reconocida por resolución de 4 de mayo de 1999 de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales del Gobierno de La Rioja la condición de minusválido en un grado del 67%, confirmada por resolución de 16 de octubre de 2001 que se la otorga por tiempo indefinido.

FALLO

Que estimando la demanda sobre incapacidad permanente absoluta interpuesta por don Ernesto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a don Ernesto en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y en consecuencia,...

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