STSJ La Rioja , 16 de Mayo de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:336
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 16 de Mayo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs., D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 193 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 487/2000 y el acumulado 488/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de LOPEZ ARAQUISTAIN NAVAJAS S.L y DESARROLLOS INVERSORES EXTREMIANA S.L. representadas por su Procuradora Dña. María Pilar Dufol Pallarés y asistidas por su Letrado D. Luis Martínez Villoslada, y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.L., representada por su Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y asistida por Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido por la Letrada Dª. María Cruz Díez Acha, Letrada consistorial, recurso cuya cuantía se cifró en 60.000.000 de pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 22 de Diciembre de 2000 se interpusieron, ante esta sala en nombre de LÓPEZ ARAQUISTAÍN NAVAJAS S.L., DESARROLLOS INVERSORES EXTREMIANA S.L. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.L, recursos contencioso- administrativos contra la resolución del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 19 de octubre de 2000 que aprobaba definitivamente el Convenio Urbanístico con Eroski, sociedad cooperativa, así como la modificación del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución única sector 2 en que áquel se traduce, consistente en sustituir el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento en la Unidad, que inicialmente se materializaba en la parcela n°2 del Proyecto, por una compensación en metálico, por importe de 60.000.000 de pesetas desestimatoria de alegaciones contra aprobación convenio urbanístico con Eroski, sociedad cooperativa. ,

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hicieron mediante escritos presentados el día 20 de abril de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO que se dicte sentencia por la que se acuerde 1°

anular la resolución de fecha 19 de octubre de 2000, dictada por la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Calahorra, 2° declarar nulo y sin efectos el convenio urbanístico suscrito con fecha 19 de octubre de 2000 entre el Ayuntamiento de Calahorra y "Eroski Sociedad Cooperativa", 3° declarar nulo y sin efectos todos los acuerdos y actuaciones realizadas con base en el antedicho convenio urbanístico, incluida la escritura pública de fecha 6 de febrero de 2001 mediante la que se modifica el proyecto de Compensación de la unidad de ejecución del Sector S-2 del A.R.8 del P.G.O.U de Calahorra, todo ello con la expresa imposición de las costas judiciales a la administración demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 16 de abril de 2002, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 19 de octubre de 2000 que aprobaba definitivamente el Convenio...

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